Artículo 178 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 178. Condiciones de incorporación de servicios sociales en
edificaciones con otros usos. En las edificaciones que no sean uso
dotacional, los servicios del cuidado y de servicios sociales se podrán mezclar
con otros usos del suelo, se dé cumplimiento a condiciones medio ambientales y
sanitarias para el adecuado funcionamiento del servicio y se garantice el
cumplimiento de los estándares de calidad espacial del servicio social y/o las
normas que regulen la prestación del servicio social que se preste.Cuando se incluyan servicios sociales mezclados con otros usos que resulten
equivalentes a un valor igual o inferior al 10% del área construida, los mismos
no se contabilizan dentro del índice de construcción para el cálculo de las
obligaciones urbanísticas.