Anchos de referencia para las franjas funcionales de las calles del espacio público para la movilidad.

Los rangos de las franjas se deben ajustar según las condiciones particulares de intervención, las características de su entorno y las variaciones de dimensión del perfil. Los anchos de referencia de las vías y de sus franjas funcionales, de acuerdo con su categoría, son los siguientes:


RANGOS DE REFERENCIA POR TIPO DE CALLE (Medidas en metros)

TIPO DE CALLEANCHO MÍNIMOANCHO MÁXIMOCIRCULACIÓN PEATONALCICLOINFRAESTRUCTURATRANSPORTE PÚBLICOFRANJA VEHICULARPAISAJISMO Y CALIDAD
A-090>100138281323
A-1546676171013
A-23644637711
A-3273463738
A-3E222763634
I-422< 2753068
I-518< 2251.7036
I-616< 1861.7033
L-713< 1641.7033
L-810< 1340032
L-97< 1040003
L-104640000

NOTAS

  1. En el tratamiento de mejoramiento integral en las vías existentes que tengan un ancho entre 8,00 metros y 10,00 metros, se permite la circulación vehicular restringida siempre que se pueda consolidar más de un tramo vial que permita el acceso vehicular a estos sectores en un solo sentido de circulación.
  2. En tratamiento de mejoramiento integral las vías existentes que tengan un ancho entre 6,00 y 8,00 metros su vocación es netamente peatonal y se permitirá la circulación vehicular únicamente para acceso a garajes y la circulación de vehículos de emergencia.
  3. En tratamiento de mejoramiento integral la configuración geométrica y las pendientes máximas permitidas en calles en áreas de ladera, se consideran singulares, y serán determinadas de manera particular, con base en el estudio técnico que adelante el desarrollador interesado, Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o la SDP, y serán aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación.
  4. Las calles locales L9 son de circulación peatonal exclusiva salvo en el tratamiento de mejoramiento integral.
  5. Las calles locales L10 solo se podrán generar en el tratamiento de mejoramiento integral con una configuración de sendero peatonal.
  6. En tratamiento de desarrollo el ancho mínimo para vías peatonales será de 8,00 metros.
  7. Los rangos asignados a las franjas de cicloinfraestructura, transporte público y franja de circulación mixta contemplan los elementos de segregación, estaciones y demás componentes necesarios para el funcionamiento de cada sistema.
  8. En las calles en donde existan áreas de control ambiental, estas se considerarán como áreas de la franja de paisajismo y resiliencia urbana, asociadas a la mitigación del impacto ambiental y serán adicionales a los anchos mínimos establecidos en esta tabla.