Artículo 157. Red de transporte público urbano de pasajeros. Soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas.

Los componentes de la red se encuentran en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y son los siguientes:

1. Los corredores de transporte público.

2. La infraestructura de soporte del transporte público.

3. Los complejos de integración modal –CIM.

4. Las áreas de integración multimodal –AIM.

Parágrafo 1. Los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán de acuerdo con sus particularidades servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo.

Parágrafo 2. Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya. Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el presente Plan.

Parágrafo 3. Dada su vocación de servicio público y el número de ciudadanos que moviliza, la red debe garantizar el cumplimiento de los lineamientos técnicos de seguridad vial de transporte público de la Secretaría Distrital de Movilidad bajo el enfoque de Visión Cero.

Parágrafo 4. Podrán hacer parte de esta red, corredores e infraestructuras de todos los medios y modos de transporte que puedan operar en el Distrito capital.