Artículo 588.Pactos de borde. Son un instrumento de gobernanza y gestión colaborativa del territorio entre instituciones y comunidades para establecer formas de ocupación sostenibles en áreas de borde urbano rural, que tienen como objetivos:

1. Establecer mecanismos concertados de gestión ambiental, social y urbana en áreas de bordes previamente definidos.

2. Prevenir procesos de ocupación no planificada del suelo rural, de expansión o de protección.

3. Definir conjuntamente entre instituciones, propietarios y/o moradores, programas para preservación del patrimonio ambiental y cultural, y su integración equilibrada con los asentamientos humanos existentes.

4. Promover la restauración y conservación de las funciones y servicios ecosistémicos.

5. Incentivar el desarrollo de construcciones sostenibles y el uso de energías renovables.

6. Identificar programas y proyectos ambientales, infraestructura, espacio público, equipamientos, hábitat, cultura, convivencia, investigación y desarrollo productivo en una agenda integral de gestión social, ambiental y urbana que garantice prácticas sostenibles y responsables de ocupación del suelo.