Artículo 588 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 588.Pactos de borde. Son un instrumento de gobernanza y gestión
colaborativa del territorio entre instituciones y comunidades para establecer
formas de ocupación sostenibles en áreas de borde urbano rural, que tienen como
objetivos:1. Establecer mecanismos concertados de gestión ambiental, social y urbana
en áreas de bordes previamente definidos.2. Prevenir procesos de ocupación no planificada del suelo rural, de
expansión o de protección.3. Definir conjuntamente entre instituciones, propietarios y/o moradores,
programas para preservación del patrimonio ambiental y cultural, y su
integración equilibrada con los asentamientos humanos existentes.4. Promover la restauración y conservación de las funciones y servicios
ecosistémicos.5. Incentivar el desarrollo de construcciones sostenibles y el uso de
energías renovables.6. Identificar programas y proyectos ambientales, infraestructura, espacio
público, equipamientos, hábitat, cultura, convivencia, investigación y
desarrollo productivo en una agenda integral de gestión social, ambiental y
urbana que garantice prácticas sostenibles y responsables de ocupación del
suelo.