Plan de Ordenamiento Territorial POT
Artículo 117
Artículo 117 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Política Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
El presente Plan reemplaza la Política Pública Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible definida mediante el Decreto 566 de 2014, la Resolución 1319 de 2015 y el Decreto Distrital 613 de 2015.
La administración distrital, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, a través de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat adoptará mediante decreto la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes elementos:
- Reverdecimiento Urbano: Superficies verdes y arborización en las áreas libres privadas, infraestructura vegetada en cubierta y fachada
- Medidas Pasivas, confort en las edificaciones
- Eficiencia en Agua y Energía
- Materiales
- Residuos
- Normas urbanísticas aplicables a las construcciones vecinas y colindantes con áreas de la Estructura Ecológica Principal
- Incentivos para la construcción sostenible.
- El procedimiento para su aplicación, los métodos indicativos, la verificación, la determinación de la vigencia y el seguimiento al cumplimiento de los porcentajes adicionales de ahorro voluntario en agua y energía.
Ver Decreto Distrital 582 de 2023.