Artículo 207 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 207.Plantas o parques de almacenamiento,
tratamiento o valorización de residuos. Son infraestructuras para almacenamiento,
tratamiento y aprovechamiento de residuos gestionados en modelos de
responsabilidad extendida del productor o fabricante o similares, de residuos
que se incorporen a cadenas de reutilización, reparación, renovación o
valorización.Se podrán localizar en las áreas en que se permita el uso industrial y
suelo de protección para servicios públicos.