Artículo 285
Artículo 285 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 285. Cálculo de la obligación de cargas generales en el tratamiento de desarrollo. Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales, con el siguiente porcentaje, de acuerdo con el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos:
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN
CARGAS GENERALES (% ANU)
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN
CARGAS GENERALES (% ANU)
≤0,2
0%
≤0,2
0%
≤1,57
3%
≤1
10%
≤1,82
6%
≤1,25
13%
≤2,32
12%
≤1,75
19%
≤2,57
15%
≤2,00
22%
≤2,82
18%
≤2,25
25%
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN
CARGAS GENERALES
(% ANU)
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN
CARGAS GENERALES
(% ANU)
≤0,2
0%
≤0,2
0%
≤1,57
3%
≤1
10%
≤1,82
6%
≤1,25
13%
≤2,32
12%
≤1,75
19%
≤2,57
15%
≤2,00
22%
≤2,82
18%
≤2,25
25%
Parágrafo 1. Las obligaciones de carga general se cumplirán en sitio, en especie de acuerdo con las necesidades del proyecto o mediante pago compensatorio.
Parágrafo 2. La administración distrital, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá reglamentar dentro de los seis (6) meses de la adopción del presente Plan, los procedimientos y mecanismos que viabilicen las opciones de cumplimiento y pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas a que se refiere este artículo.
Parágrafo 3. La liquidación de la obligación de carga general se realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio. Para desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación será determinado por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de área de suelo de cada predio.
Parágrafo 4. El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.
Parágrafo 5. La liquidación del pago compensatorio para planes parciales se realizará con el valor residual del suelo por metro cuadrado determinado en el decreto de adopción.
Ver Decreto Distrital 520 de 2022.