Artículo 285. Cálculo de la obligación de cargas
generales en el tratamiento de desarrollo. Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán
aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con
destino a cargas generales, con el siguiente porcentaje, de acuerdo con el
índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos:
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
ÍNDICE DE
CONSTRUCCIÓN
CARGAS
GENERALES
(% ANU)
ÍNDICE DE
CONSTRUCCIÓN
CARGAS
GENERALES
(% ANU)
≤0,2
0%
≤0,2
0%
≤1,57
3%
≤1
10%
≤1,82
6%
≤1,25
13%
≤2,32
12%
≤1,75
19%
≤2,57
15%
≤2,00
22%
≤2,82
18%
≤2,25
25%
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
ÍNDICE DE
CONSTRUCCIÓN
CARGAS
GENERALES
(% ANU)
ÍNDICE DE
CONSTRUCCIÓN
CARGAS
GENERALES
(% ANU)
≤0,2
0%
≤0,2
0%
≤1,57
3%
≤1
10%
≤1,82
6%
≤1,25
13%
≤2,32
12%
≤1,75
19%
≤2,57
15%
≤2,00
22%
≤2,82
18%
≤2,25
25%
Parágrafo 1. Las obligaciones de carga general se cumplirán en
sitio, en especie de acuerdo con las necesidades del proyecto o mediante pago
compensatorio.
Parágrafo 2. La administración distrital, con la coordinación
de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá reglamentar dentro de los seis
(6) meses de la adopción del presente Plan, los procedimientos y mecanismos que
viabilicen las opciones de cumplimiento y pago compensatorio de las
obligaciones urbanísticas a que se refiere este artículo.
Parágrafo 3. La liquidación de la obligación de carga general
se realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio.
Para desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo
catastral por metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación
será determinado por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de
área de suelo de cada predio.
Parágrafo 4. El valor tope para compensación para el
tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación
con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el
avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación
definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para
compensación.
Parágrafo 5. La liquidación del pago compensatorio para planes
parciales se realizará con el valor residual del suelo por metro cuadrado
determinado en el decreto de adopción.
Ver Decreto Distrital 520 de 2022.