Artículo 76. Condiciones de implantación de Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben cumplir las siguientes condiciones y lineamientos normativos:

1. El equipamiento no podrá ubicarse en zonas identificadas con riesgos no mitigables de inundación o de remoción en masa determinados por la autoridad competente. En el caso de corresponder a una zona baja con condiciones de encharcamiento se definirán en el diseño condiciones especiales de protección de suelo y de manejo de aguas lluvias.

2. Se debe garantizar la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento o nodo de equipamientos.

3. La superficie mínima de terreno para la construcción de una edificación para equipamientos es de una hectárea, que puede incluir una o varias unidades prediales.

4. La altura máxima de la edificación será de tres pisos y su índice de ocupación máximo de 0.3.

5. Las edificaciones que se implanten en la Zona de Articulación y Restablecimiento deberán retroceder 10 metros contados a partir de su límite con las zonas de Restauración y Conservación y/o con la ronda hidráulica del río Bogotá.

6. Todo nuevo equipamiento público, contará con baños públicos y cicloparqueaderos accesibles desde el espacio público, áreas de acogida y aulas ambientales para la articulación con los parques, sala de lactancia y deberá incorporar criterios bioclimáticos y de ecoeficiencia en su diseño.

7. Todo nuevo equipamiento público será libre de cerramientos, haciendo uso de su paramentación como límite de proyecto, y podrá hacer uso de taludes y recursos paisajísticos para limitar los accesos y facilitar la vigilancia de las edificaciones.

8. Se deberá garantizar acceso peatonal cumpliendo condiciones de accesibilidad universal desde el lindero hasta los accesos de las edificaciones que compongan el equipamiento.

9. Se deberá garantizar la permeabilidad de las áreas libres.

10. Las zonas verdes que se incluyan deberán incorporar vegetación nativa acorde con los objetivos de restauración.