Artículo 583 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 583.Gestión Integral del Hábitat del Distrito
Capital. La Secretaría
Distrital del Hábitat coordinará la elaboración y formulación de propuestas de
instrumentos y mecanismos para la planeación, gestión, financiación,
estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo de políticas,
planes, programas o proyectos relacionados con la gestión integral del hábitat
del Distrito Capital.La programación presupuestal anual de las inversiones prioritarias que se
vinculen con los proyectos de gestión del hábitat del Distrito Capital, será
establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la
Secretaría Distrital del Hábitat. Dicha programación está referida a los
proyectos que deberán ser incorporados en el plan operativo anual de
intervención en concordancia con lo previsto en los planes de inversiones del
Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de cada sector y entidad.Parágrafo 1. Para la aplicación de este artículo, la gestión
integral del hábitat se entiende como el conjunto de acciones relacionadas con
las intervenciones físicas y las acciones en el funcionamiento social que
contribuyan en el desarrollo territorial. Se entienden como intervenciones
físicas aquellas relacionadas con las construcciones o actuaciones respecto de
las edificaciones, espacio público, urbanización y ecosistemas que contribuyan
en el logro de los estándares de calidad del hábitat en la ciudad de proximidad
propuestos en el presente documento. Se entienden como acciones sobre el
funcionamiento social las relacionadas con la coordinación, participación,
información y formación para la producción del hábitat.Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat será la
entidad encargada de coordinar la implementación de nodos de equipamientos y
espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos.
Para la formulación de cada nodo de equipamientos se identificarán actuaciones
complementarias de intervención del espacio público, se considerará la articulación
con otros instrumentos, las entidades responsables de su ejecución, las
condiciones institucionales requeridas y se definirán instrumentos de gestión y
financiación. Cada Administración en el proceso de formulación del respectivo
Plan de Desarrollo Distrital revisará la implementación de los nodos y la
priorización de su ejecución.