Artículo 121
Artículo 121 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Cobertura de espacio público
Atendiendo a la estrategia de generación de espacio público peatonal y para el encuentro, se busca incrementar el espacio público efectivo en el largo plazo del POT, para lo cual, se implementarán las siguientes acciones:
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Generación de espacio público a través de programas y proyectos señalados en el presente Plan.
1.1 Parques de borde. Se delimitan áreas a habilitar como zonas de uso público en los bordes del área urbana y que se configuran como espacios de transición y articulación que sirven a las personas que habitan en la ciudad y se articulan con otros componentes de la Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con el Mapa n.° CG -3.2 “Estructura Ecológica Principal”. Se encuentran conformados por:
a. Red de Parques del Río Bogotá:
i) Parque Lineal del Río Bogotá y
ii) Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático.
b. Parque de Borde de los Cerros Orientales.
c. Parque de Borde de Cerro Seco.
La descripción, zonificación y régimen de usos de los parques de borde es la indicada en el Subcapítulo 1 – Estructura Ecológica Principal del Componente General del presente Plan.
1.2. Generación de parques de proximidad en UPL deficitarias. Se delimitan áreas a habilitar como zonas de uso público localizados en las Unidades de Planeamiento Local que presentan los mayores déficits cuantitativos y cualitativos de espacio público para reducir los desequilibrios existentes mediante la estrategia de ámbitos integrales de cuidado. Se identifican en el Mapa n.° C-U 4.1 “Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro”.
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Generación de espacio público a través de acciones y actuaciones urbanísticas.
Las cesiones para espacio público derivadas de las acciones y actuaciones urbanísticas contempladas en los instrumentos definidos en el presente Plan y de acuerdo con lo establecido en las obligaciones urbanísticas aplicables a cada tratamiento.
Las cesiones para espacio público que deben cumplir los proyectos que se desarrollen en el Distrito capital corresponderán con el establecido en los respectivos tratamientos urbanísticos que les aplique.
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Transformación de espacio público total en espacio público peatonal y para el encuentro. Realizar acciones con el fin de transformar elementos que conforman el inventario de espacio público de Bogotá pero que no constituyen espacio público efectivo por su naturaleza. De esta manera, se busca que mediante diferentes tipos de intervenciones estos espacios califiquen para ser concebidos como espacio público peatonal y para el encuentro.
Para lo anterior, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Ser espacios públicos de propiedad del Distrito.
b. Contar con condiciones de accesibilidad universal.
b.(sic) Estar habilitados para el uso, goce y disfrute público.
c. Garantizar la permanencia y el encuentro ciudadano.
Ver Decreto Distrital 589 de 2023.