Artículo 582.Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o
mixtas de las actuaciones estratégicas, programas y proyectos del Plan de
Ordenamiento Territorial. La coordinación de las acciones requeridas para
la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas,
proyectos y estrategias de intervención del presente plan, corresponderá a los
operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que se creen.
Estas tendrán como mínimo las siguientes funciones:
1. Liderar el proceso general de planeación, gestión y financiación de
actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de
intervención del presente Plan.
2. Coordinar la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas,
proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, que permitan la
concreción de los sistemas de espacios públicos, del sistema del cuidado y
servicios sociales, de la movilidad y de servicios públicos dentro del área de
intervención.
3. Coordinar la programación de acciones multisectoriales de los distintos
actores públicos involucrados en la ejecución de las actuaciones estratégicas,
los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, en
los instrumentos de planeación, gestión y financiación aplicables.
4. Fomentar la conformación de alianzas público, privadas o mixtas.
5. Articular las actuaciones, compromisos o inversiones privadas con las de
naturaleza pública, que concretan el desarrollo, la cualificación o la
consolidación del territorio.
6. Prestar apoyo técnico y coordinar la implementación y ejecución de los
proyectos a su cargo.
7. Presentar las necesidades de priorización de inversiones para cada
periodo de gobierno, con base en una valoración de la ejecución y los
requerimientos para la continuidad de los proyectos.
8. Promover la producción de soluciones habitacionales.
9. Velar por la protección a moradores y actividades productivas.
10. Participar en la definición del mecanismo de administración y gestión de
los suelos y de los recursos en dinero aportados en aplicación del sistema
equitativo de reparto equitativo de cargas y beneficios.
11. Concurrir ante el Consejo de Gobierno para presentar reportes de avances
de ejecución, seguimiento y evaluación y presentar la priorización de inversión
requeridas, con una periodicidad mínima de una vez al año o las veces que cada
proyecto así lo requiera
Parágrafo 1. La administración distrital podrá crear
operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas o asignarlas a
entidades o secretarías del nivel central o descentralizados las funciones para
coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las
actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de
intervención del presente Plan.
Ver Decreto Distrital 593 de 2022.
Parágrafo 2. Para el seguimiento a las actuaciones
estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del
presente Plan, se contará con el apoyo de las instancias encargadas de hacer
seguimiento a las inversiones públicas definidas tanto en el programa de
ejecución del POT como en el Plan de Desarrollo Distrital.