Artículo 79 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 79. Adquisición de predios de las áreas de
importancia ecosistémica. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 del 1993
y normas que la modifiquen o sustituyan, las áreas de importancia estratégica
para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Distrito
Capital son de interés público. El Distrito Capital destinará los recursos
previstos en la citada Ley para adquirir dichas zonas. La administración de
estas zonas corresponderá al Distrito Capital en forma conjunta con la
respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la
sociedad civil.