Artículo 79. Adquisición de predios de las áreas de importancia ecosistémica. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 del 1993 y normas que la modifiquen o sustituyan, las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Distrito Capital son de interés público. El Distrito Capital destinará los recursos previstos en la citada Ley para adquirir dichas zonas. La administración de estas zonas corresponderá al Distrito Capital en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la sociedad civil.