Artículo 56. Régimen de usos de las Reservas
Distritales de Humedal.
El régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal es el siguiente:
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y
rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación
ambiental, investigación y monitoreo
Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el
mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas –
caudales.
Sostenible: Viverismo,
ecoturismo y actividad de contemplación, observación y conservación.
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales o
condicionados.
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y
rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación
ambiental, investigación y monitoreo
Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el
mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas –
caudales.
Sostenible: Viverismo,
ecoturismo y actividad de contemplación, observación y conservación.
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales o
condicionados.
En todo caso, se prohíbe el endurecimiento en las Reservas Distritales de
Humedal para el desarrollo de los usos principales, compatibles y
condicionados.
Parágrafo 1. El régimen de usos, administración y manejo de la
Reservas Distritales de Humedal es el establecido en los planes de manejo
ambiental adoptados por la autoridad ambiental. Para las Reservas Distritales
de Humedal que no cuenten con plan de manejo ambiental adoptado, se aplicará lo
dispuesto en el presente artículo, hasta tanto se expidan dichos Planes por la
autoridad ambiental competente.
Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias
realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y
sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas
terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo
con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente
artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las
directrices de la autoridad ambiental competente.
Ver Resolución 254 de 2023, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Parágrafo 3. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos,
obras o actividades de la malla vial arterial en el suelo urbano en áreas que
tengan superposición con áreas de las Reservas Distritales de Humedal, sin
perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos ambientales a que haya
lugar según la normativa ambiental vigente, la entidad responsable de llevarlos
a cabo deberá estructurar e implementar un proyecto que cumpla los siguientes
criterios:
1. Las obras o actividades se llevarán a cabo sin adelantar rellenos o
retiro de suelo para conformar la estructura del pavimento o rampas de acceso
sobre la ronda hídrica y la zona en la que permanece o fluctúa el nivel de agua
o que se anega temporalmente. Se deberá elevar el eje vertical de la vía en una
estructura tipo viaducto y adelantar el proceso constructivo sin intervenir la
ronda hídrica y la zona en la que fluctúa el nivel de agua o que se anega
temporalmente, salvo cuando se requieran apoyos estructurales puntuales. Todo
proyecto que conforme una estructura tipo viaducto deberá:
a. Garantizar la
conectividad ecológica e hidráulica en el humedal y con sus afluentes y el
caudal ecológico.
b. En caso de que la obra impacte la conectividad hidráulica del humedal,
esta debe incluir estudios de detalle, diseños, presupuesto, cantidades de obra
y estructuración financiera del proyecto de conectividad hidráulica en el
humedal. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial deberá
ejecutar las obras que garanticen la conectividad hidráulica del humedal.
c. Como medidas de compensación, el proyecto debe: i) mejorar la
conectividad hidráulica del humedal con sus afluentes y el caudal ambiental y/o
ecológico con un caudal igual o mayor al existente; ii) generar procesos de
restauración ecológica en un área equivalente al área de la afectación dentro
de la delimitación del humedal o en un ecosistema equivalente. Estas acciones
de restauración deberán realizarse en el marco de los planes de manejo, en
articulación con la Autoridad Ambiental al interior de la Reserva Distrital de
Humedal que se vea afectada por el proyecto y; iii) generar y mejorar espacios
de educación ambiental.
Las medidas de compensación sobre restauración ecológica deberán realizarse
durante la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberán mantenerse por lo
menos seis (6) meses después de terminadas las obras. La supervisión de estas
medidas corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico
de Bogotá en el marco de sus competencias.
d. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial liderará
y garantizará espacios de participación en coordinación con la autoridad
ambiental competente.
2. Las medidas de compensación deberán estar orientadas a la recuperación de
la conectividad ecológica y funcional del ecosistema en pérdida en el marco de
la resiliencia, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático,
sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la obtención de permisos,
trámites y/o autorizaciones en el marco de la normatividad ambiental vigente.