Artículo 262 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 262.Condiciones para la obtención de licencias
de construcción. Para la
obtención de nuevas licencias, sus titulares deben acogerse a las siguientes
condiciones:TIPO DE INTERVENCIÓNCONDICIONES
Obra Nueva.
Cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Plan.
Modificación.
Las modificaciones de edificaciones existentes
deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura
arquitectónica existente aprobada. No se permite el incremento en el número
de unidades de uso cuando éste no esté permitido por las normas de usos del
suelo y, en caso de que el nuevo número de unidades genere la obligación de
prever equipamiento comunal privado, se exigirá conforme a lo dispuesto en el
presente Plan.
Adecuación.
Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los
paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada.
Se rigen por la norma de usos, estacionamientos, equipamiento comunal privado
y habitabilidad dispuestos por el presente Plan.
Ampliación.
Solo se permite ampliar edificaciones cuyos usos
estén permitidos.
Las ampliaciones, que no impliquen aumento de
altura, pueden mantener los aislamientos existentes.
En las edificaciones que se pretenda ampliar
pisos superiores, estas áreas ampliadas deberán cumplir con las normas
vigentes, garantizando las condiciones de iluminación y ventilación en los
pisos inferiores.
Las ampliaciones de las edificaciones existentes
a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, destinadas única y
exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por las normas
de Sismoresistencia, no estarán sujetas a los índices de ocupación y
construcción ni implicarán incremento de áreas construidas para efectos del
cálculo de estacionamientos y equipamiento comunal y podrán mantener la
altura existente, estas no podrán generar servidumbre y deben descargar en
áreas libres privadas con salida directa al espacio público.
En todos los demás casos, la edificación que sea
objeto de ampliación, incluida el área ampliada, se rige integralmente por
las normas vigentes.TIPO DE INTERVENCIÓNCONDICIONES
Obra Nueva.
Cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Plan.
Modificación.
Las modificaciones de edificaciones existentes
deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura
arquitectónica existente aprobada. No se permite el incremento en el número
de unidades de uso cuando éste no esté permitido por las normas de usos del
suelo y, en caso de que el nuevo número de unidades genere la obligación de
prever equipamiento comunal privado, se exigirá conforme a lo dispuesto en el
presente Plan.
Adecuación.
Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los
paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada.
Se rigen por la norma de usos, estacionamientos, equipamiento comunal privado
y habitabilidad dispuestos por el presente Plan.
Ampliación.
Solo se permite ampliar edificaciones cuyos usos
estén permitidos.Las ampliaciones, que no impliquen aumento de
altura, pueden mantener los aislamientos existentes.En las edificaciones que se pretenda ampliar
pisos superiores, estas áreas ampliadas deberán cumplir con las normas
vigentes, garantizando las condiciones de iluminación y ventilación en los
pisos inferiores.Las ampliaciones de las edificaciones existentes
a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, destinadas única y
exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por las normas
de Sismoresistencia, no estarán sujetas a los índices de ocupación y
construcción ni implicarán incremento de áreas construidas para efectos del
cálculo de estacionamientos y equipamiento comunal y podrán mantener la
altura existente, estas no podrán generar servidumbre y deben descargar en
áreas libres privadas con salida directa al espacio público.En todos los demás casos, la edificación que sea
objeto de ampliación, incluida el área ampliada, se rige integralmente por
las normas vigentes.Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.