Artículo 437
Artículo 437 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 437.Lineamientos aplicables al sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en suelo rural. El sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Para los centros poblados se debe garantizar la construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.
2.Para los nodos de equipamientos rurales se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes como pozos secos, tanques sépticos con lechos filtrantes o sistemas similares y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR, acorde con los lineamientos establecidos en las Resoluciones 0330 de 2017 y 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda o las normas que las modifiquen o sustituyan.
3.Para la vivienda rural dispersa y equipamientos rurales aislados se podrán implementar sistemas alternativos ecoeficientes cumpliendo lo exigido por la normativa vigente. Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones individuales como mecanismo de tratamiento de aguas servidas, la persona propietaria o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento periódico conforme a la normativa técnica vigente.
4.El Distrito Capital prestará el apoyo técnico a los prestadores del servicio de alcantarillado en suelo rural para la formulación implementación y seguimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV. Lo anterior, en el marco del Decreto Distrital 552 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.