Artículo 517. Condiciones para la implementación del reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria. Para llevar a la práctica las unidades de actuación o de gestión que sirven de base al reajuste de terrenos o a la integración inmobiliaria se requiere la gestión asociada de los propietarios de los inmuebles que conforman las unidades de actuación o de gestión, de conformidad con las bases establecidas en el correspondiente plan parcial.

El englobe de terrenos y su posterior subdivisión y la ejecución de las obras urbanísticas definidas en este Plan y en el respectivo plan parcial se implementará a través de negocios fiduciarios, sin perjuicio de que los propietarios opten por alternativas como la constitución de una entidad gestora a través de una sociedad comercial o por cuentas en participación o cualquier otro negocio jurídico legalmente reglamentado en Colombia.

Los inmuebles que conforman las unidades de actuación o de gestión urbanística quedarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanización definidos en la ley, en el presente Plan y en las normas e instrumentos que lo desarrollen. Los planes parciales concretarán las obligaciones urbanísticas establecidas en este Plan y la manera de cumplirlas.

El avalúo de los terrenos o edificaciones que hacen parte del respectivo reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria se realizará de acuerdo con las metodologías establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces.

Los propietarios partícipes del reajuste de terrenos tendrán derecho a una remuneración por el aporte de sus terrenos que tendrá en cuenta las normas de uso y edificabilidad aprobadas en el plan parcial y las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por cada uno de ellos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Plan, el respectivo plan parcial o en las normas que desarrollen las disposiciones establecidas en este plan de ordenamiento.

La remuneración a los propietarios se realizará prioritariamente con los terrenos o con las edificaciones resultantes de los mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios, o con certificados que representen metros cuadrados construibles en el ámbito del plan parcial o transferibles a otras zonas de la ciudad. La aplicación de estas alternativas de remuneración deberá contar las respectivas equivalencias entre áreas y valor resultante del suelo después del reajuste de terrenos y entre usos y zonas.

Los anteriores criterios para la valoración de los terrenos y para la determinación del pago de los inmuebles aportados no excluirán la posibilidad de otro tipo de acuerdos entre la totalidad de los propietarios partícipes.