Artículo 517 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 517. Condiciones para la implementación del
reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria. Para llevar a la práctica las unidades de
actuación o de gestión que sirven de base al reajuste de terrenos o a la integración
inmobiliaria se requiere la gestión asociada de los propietarios de los
inmuebles que conforman las unidades de actuación o de gestión, de conformidad
con las bases establecidas en el correspondiente plan parcial.El englobe de terrenos y su posterior subdivisión y la ejecución de las
obras urbanísticas definidas en este Plan y en el respectivo plan parcial se
implementará a través de negocios fiduciarios, sin perjuicio de que los
propietarios opten por alternativas como la constitución de una entidad gestora
a través de una sociedad comercial o por cuentas en participación o cualquier
otro negocio jurídico legalmente reglamentado en Colombia.Los inmuebles que conforman las unidades de actuación o de gestión urbanística
quedarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de
urbanización definidos en la ley, en el presente Plan y en las normas e
instrumentos que lo desarrollen. Los planes parciales concretarán las
obligaciones urbanísticas establecidas en este Plan y la manera de cumplirlas.El avalúo de los terrenos o edificaciones que hacen parte del respectivo
reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria se realizará de acuerdo
con las metodologías establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o
la entidad que haga sus veces.Los propietarios partícipes del reajuste de terrenos tendrán derecho a una
remuneración por el aporte de sus terrenos que tendrá en cuenta las normas de
uso y edificabilidad aprobadas en el plan parcial y las obligaciones
urbanísticas que deben ser asumidas por cada uno de ellos, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el presente Plan, el respectivo plan parcial o en
las normas que desarrollen las disposiciones establecidas en este plan de ordenamiento.La remuneración a los propietarios se realizará prioritariamente con los
terrenos o con las edificaciones resultantes de los mecanismos de distribución
equitativa de las cargas y beneficios, o con certificados que representen
metros cuadrados construibles en el ámbito del plan parcial o transferibles a
otras zonas de la ciudad. La aplicación de estas alternativas de remuneración
deberá contar las respectivas equivalencias entre áreas y valor resultante del
suelo después del reajuste de terrenos y entre usos y zonas.Los anteriores criterios para la valoración de los terrenos y para la
determinación del pago de los inmuebles aportados no excluirán la posibilidad
de otro tipo de acuerdos entre la totalidad de los propietarios partícipes.