Artículo 600 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 600.Solicitudes de planes de implantación,
planes de regularización y manejo y planes directores para equipamientos
deportivos y recreativos en formulación. Los planes de implantación, de regularización y
manejo y los planes directores para equipamientos deportivos y recreativos,
tendrán en cuenta las siguientes reglas de transición:1. Solicitudes de consulta Preliminar de Planes de Implantación. Las
consultas preliminares para la formulación de planes de implantación que hayan
sido expedidas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan,
podrán extender su vigencia por una sola vez por un término de seis (6) meses.
Durante el término de su vigencia, los titulares de la consulta preliminar
podrán radicar la formulación del correspondiente Plan de Implantación, con
sujeción a las disposiciones de la consulta.Los predios que cuenten con consulta preliminar, podrán ser objeto de las
licencias urbanísticas que correspondan acogiéndose a las disposiciones
establecidas en el presente Plan. Para el efecto, los interesados deberán
informar por escrito a la Secretaría Distrital de Planeación que no presentarán
la formulación del plan de implantación para su respectivo registro.2. Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de
Regularización y Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y
recreativos. Los Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de
Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de
manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se
tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de
su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de
los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los
interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a
las normas establecidas en el presente Plan, caso en el cual podrán adelantar
los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en
el presente Plan.