Artículo 226
Artículo 226 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 226.Condiciones generales para la aplicación de las normas urbanísticas en los componentes de la Estructura Funcional y de Cuidado. Para efectos de establecer las normas urbanísticas de la Estructura Funcional y del Cuidado se tendrá en cuenta la aplicación de las siguientes definiciones:
1. Edificaciones: Son las construcciones que cumplen la condición de hábitat permanente de las personas según lo establecido por las Leyes 388 y 400 de 1997.
2. Infraestructuras: corresponde al conjunto de estructuras, construcciones especiales y edificaciones, de carácter permanente, destinadas a la operación y soporte físico de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado, incluyendo aquellas que no están consideradas como edificación por la Ley 400 de 1997 y su reglamento.
En todo caso, las construcciones que cumplen con la definición de edificaciones y que se localicen en los predios que hacen parte de la infraestructura, deben cumplir con el régimen especial para licencias urbanísticas previsto en el artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, según aplique.
3. Instalaciones o construcciones temporales. Son estructuras especiales de carácter temporal y desmontable, orientadas a la prestación de un servicio o desarrollo de una actividad que complementa la función de los elementos del sistema respectivo y dan soporte a la prestación de los servicios sociales o a los usos principales o complementarios del área.
No requieren de licencia de construcción y no se consideran como mobiliario urbano, su permanencia en el espacio público dependerá de las autorizaciones obtenidas en función de la necesidad que justifica la ocupación.
4. Unidades móviles. Vehículos y elementos asociados a estos, tales como remolques, automotores o formaciones, que prestan servicios a la comunidad y se estacionan o instalan temporalmente en el espacio público o predios privados.
5. Elementos complementarios: Son aquellos objetos o elementos naturales o construidos, tales como, mobiliario, señalización, vegetación, artefactos, cámaras, dispositivos y semáforos, que hacen parte del diseño integral de cada uno de los sistemas y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento, así como el uso, goce y disfrute efectivo.
Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.