Artículo 226.Condiciones generales para la aplicación
de las normas urbanísticas en los componentes de la Estructura Funcional y de
Cuidado. Para efectos de
establecer las normas urbanísticas de la Estructura Funcional y del Cuidado se
tendrá en cuenta la aplicación de las siguientes definiciones:
1. Edificaciones: Son las construcciones que cumplen la condición de hábitat
permanente de las personas según lo establecido por las Leyes 388 y 400 de
1997.
2. Infraestructuras: corresponde al conjunto de estructuras, construcciones
especiales y edificaciones, de carácter permanente, destinadas a la operación y
soporte físico de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado,
incluyendo aquellas que no están consideradas como edificación por la Ley 400
de 1997 y su reglamento.
En todo caso, las construcciones que cumplen con la definición de
edificaciones y que se localicen en los predios que hacen parte de la
infraestructura, deben cumplir con el régimen especial para licencias
urbanísticas previsto en el artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 o la norma
que lo modifique, complemente o sustituya, según aplique.
3. Instalaciones o construcciones temporales. Son estructuras especiales de
carácter temporal y desmontable, orientadas a la prestación de un servicio o
desarrollo de una actividad que complementa la función de los elementos del
sistema respectivo y dan soporte a la prestación de los servicios sociales o a
los usos principales o complementarios del área.
No requieren de licencia de construcción y no se consideran como mobiliario
urbano, su permanencia en el espacio público dependerá de las autorizaciones
obtenidas en función de la necesidad que justifica la ocupación.
4. Unidades móviles. Vehículos y elementos asociados a estos, tales como
remolques, automotores o formaciones, que prestan servicios a la comunidad y se
estacionan o instalan temporalmente en el espacio público o predios privados.
5. Elementos complementarios: Son aquellos objetos o elementos naturales o
construidos, tales como, mobiliario, señalización, vegetación, artefactos,
cámaras, dispositivos y semáforos, que hacen parte del diseño integral de cada
uno de los sistemas y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento, así
como el uso, goce y disfrute efectivo.
Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.