Artículo 298 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 298. Incentivos para la construcción efectiva
de la VIS/VIP. Los
incentivos del nivel Distrital que se establecen tendrán como finalidad la
generación efectiva de provisión de suelo útil urbanizado y la construcción
efectiva de la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de
Interés Social (VIS) de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente
reglamentación para el Tratamiento De DesarrolloAdicionalmente, de manera excepcional podrán generarse incentivos para VIS
y VIP en el marco de los Planes de Desarrollo y/o reglamentación respecto a la
obligación VIS y VIP; siempre y cuando cumplan con lo anteriormente expuesto.
En el decreto reglamentario se podrán definir condiciones adicionales para la
obtención de los incentivos Distritales.