Artículo 34 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 34. Administración de predios en alto riesgo
no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familias. La administración de los predios
desocupados en alto riesgo no mitigable, que se constituyen en suelo de
protección por riesgo no mitigable, estará a cargo de la autoridad ambiental,
acorde con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997. En
concordancia con el estado de conservación del predio y su potencial uso, se
podrá entregar el predio para la administración a otras entidades del Distrito
Capital, siempre y cuando sea para el desarrollo de los usos permitidos
conforme a lo previsto en el presente Plan.El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)
en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, definirán el mecanismo
para la entrega de los predios públicos en alto riesgo no mitigable desocupados
en procesos de reasentamiento de familia, a otras entidades, con el fin de
garantizar un manejo integral de los suelos de protección por riesgo. En los
casos en que se trate de predios en amenaza alta con restricción de uso, quien
acredite la propiedad de los predios tiene la responsabilidad de evitar su
construcción o que se le dé un uso prohibido y podrá acceder a los incentivos y
beneficios por conservación conforme a los mecanismos establecidos por el
Distrito Capital.