Artículo 445 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 445.Categorías del suelo rural. El suelo rural del Distrito Capital se
clasifica en las categorías de protección y de desarrollo restringido, conforme
se indica en el Mapa CR-1 “Categorías del suelo rural”, así:
La categoría de protección en suelo rural, se divide en las siguientes
subcategorías:
a.Áreas de conservación y protección ambiental.b.Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
naturales.c.Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.d.Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.e.Áreas de amenaza y riesgo no mitigable.2.La categoría de desarrollo
restringido en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:a.Centros poblados rurales.b.Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales.c.Áreas para vivienda campestre.Parágrafo 1. En el suelo rural del Distrito no se establecen
suelos suburbanos.Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación podrá
actualizar las áreas de amenaza y riesgo a partir de los estudios que se
adelanten en el suelo rural mediante acto administrativo previo concepto del
IDIGER, lo cual se le comunicará a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca -CAR, según corresponda.