Artículo 445
Artículo 445 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 445.Categorías del suelo rural. El suelo rural del Distrito Capital se clasifica en las categorías de protección y de desarrollo restringido, conforme se indica en el Mapa CR-1 “Categorías del suelo rural”, así:
- La categoría de protección en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:
a.Áreas de conservación y protección ambiental.
b.Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
c.Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
d.Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
e.Áreas de amenaza y riesgo no mitigable.
2.La categoría de desarrollo restringido en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:
a.Centros poblados rurales.
b.Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales.
c.Áreas para vivienda campestre.
Parágrafo 1. En el suelo rural del Distrito no se establecen suelos suburbanos.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación podrá actualizar las áreas de amenaza y riesgo a partir de los estudios que se adelanten en el suelo rural mediante acto administrativo previo concepto del IDIGER, lo cual se le comunicará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, según corresponda.