Artículo 243. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023. Usos del suelo permitidos por área de actividad. Los usos del suelo permitidos para cada Área de Actividad se establecen en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación. Adicionalmente, los usos del suelo permitidos están sujetos a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales correspondientes.

Los usos del suelo permitidos, y sus condiciones de localización e implantación por área de actividad, son los siguientes:

USO

ÁREA DE ACTIVIDAD

PROXIMIDAD

ESTRUCTURANTE

GRANDES SERVICIOS METROPOLITANOS

RESIDENCIAL

UNIFAMILIAR – BIFAMILIAR*

P 25

C 25

R 18, 23, 25

MA1 MA8

MA1 MA8

MA1 MA8

MULTIFAMILIAR - COLECTIVA* HABITACIONALES CON SERVICIOS*

P 1, 25 MU2 MU3

C 1, 25 MU2 MU3

R 1, 2, 19, 23, 25 MU2 MU3

MA1 MA8

MA1 MA8

MA1 MA8

USO

Área construida en el uso en m2 por predio

TIPO 1 Menor a 500

TIPO 2 Entre 500 y 4.000

TIPO 3 Mayor a 4.000

TIPO 1 Menor a 500

TIPO 2 Entre 500 y 4.000

TIPO 3 Mayor a 4.000

TIPO 1 Menor a 500

TIPO 2 Entre 500 y 4.000

TIPO 3 Mayor a 4.000

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS

C 3, 15, 20  

C 4, 15, 20 MU1 MU3

     

C 15  

C 15 MU1 MU3

C 6, 15 MU1 MU2 MU3

C    

C   MU1 MU3

C 6 MU1 MU2 MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

SERVICIOS DE OFICINAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE

C 7, 20    

C 7, 20 MU3  

C 7, 20 MU2 MU3

C      

C   MU3

C   MU2 MU3

P      

P   MU3

P   MU2 MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

SERVICIOS AL AUTOMÓVIL

R 8, 16, 20    

     

     

C 9, 16    

C 4, 9, 16 MU1 MU3  

C 4, 9, 16 MU1 MU2 MU3

C 9      

C 4, 9 MU1 MU3  

C 4, 9 MU1 MU2 MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

SERVICIOS ESPECIALES

R 10, 11, 20      

 

 

C 11      

C 5, 11, MU1 MU3  

C 5, 11, MU1 MU2 MU3

C 11      

C 11 MU1 MU3

C 11 MU1 MU2 MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

SERVICIOS LOGÍSTICOS

R 12, 20, 22, 24  

 

 

C 22    

C 22 MU3  

C 22 MU2 MU3

P 22    

P 22 MU3  

P 22 MU2 MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

MA1 MA8

MA1 MA2 MA3 MA7 MA8

INDUSTRIAL

PRODUCCIÓN ARTESANAL

R 13, 14, 20, 21  

R 13, 14, 20, 21 MU3

 

C 13, 21    

C 13, 21 MU3  

C 13, 21 MU2 MU3

P 13, 21    

P 13, 21 MU3

P 13, 21 MU2 MU3

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

INDUSTRIA LIVIANA

R 12, 14, 16, 20, 22  

 

 

C 16, 22    

C 16, 22 MU3

C 16, 22 MU2 MU3

P 22  

P 22 MU3  

P 22 MU2 MU3

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA6 MA7 MA8

INDUSTRIA MEDIANA

 

 

 

C 12, 22    

C 8, 22 MU3  

C 8, 22 MU2 MU3

P      

P   MU3

P   MU2 MU3

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

INDUSTRIA PESADA

 

 

 

 

 

 

R 17    

R 17 MU3  

R 17 MU2 MU3

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

MA1 MA2 MA3 MA4 MA5 MA6 MA7 MA8

DOTACIONAL

LOCALIZACIÓN DEL USO LIBRE EN TODAS LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD REGLAMENTACIÓN EN EL SUBCAPÍTULO DEL SISTEMA DE CUIDADO Y SERVICIOS SOCIALES

TIPO 1

NINGÚN TIPO DE MITIGACIÓN URBANÍSITICA (MU)

TIPO DE MITIGACIÓN AMBIENTAL MA1 Y MA8

TIPO 2

MU1 Y MU3

TIPO DE MITIGACIÓN AMBIENTAL MA1 Y MA8

TIPO 3

MU1, MU2 Y MU3

TIPO DE MITIGACIÓN AMBIENTAL MA1 Y MA8

Convenciones: P: Uso Principal. C: Uso Complementario. R: Uso Restringido. 1, 2, 3, 4…: Condiciones. MU: Acciones de mitigación de impactos urbanísticos requeridas, sujetas a las normas correspondientes. MA: Acciones de mitigación de impactos ambientales, sujetas a las normas correspondientes. BIA: Bajo Impacto Ambiental. AIA: Alto Impacto Ambiental. *: Uso no sujeto a los tipos por área construida. Aplican las demás normas de usos y edificabilidad.

 

CONDICIONES:

1

Las edificaciones con usos residenciales deberán localizar usos diferentes en el piso de acceso frente a la calle, según las especificaciones previstas en el presente Plan. Esta condición no se exige para Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico, ni para los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”.

El uso residencial se permite en proyectos que destinen al uso dotacional y/o industrial la mayor área construida, bien sea del total del área dotacional o industrial preexistente a la entrada en vigencia del presente Plan, o de la aplicación del índice de construcción efectivo de 0.8 aplicable al área de terreno, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1. Las soluciones habitacionales con servicios se podrán desarrollar vinculadas a equipamientos del sistema del cuidado y servicios sociales que se desarrollen en el área construida a la que se hizo mención, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas aplicables para el tratamiento en que se localice el proyecto y previa certificación del sector de la administración distrital que corresponda. Cuando no estén vinculadas a equipamientos del sistema del cuidado y servicios sociales, se deberán desarrollar mediante la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo.   2. La vivienda multifamiliar y colectiva se deberán desarrollar mediante la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo, con excepción de la vivienda multifamiliar VIP.   La preexistencia de usos aquí mencionados se corrobora a través de la certificación catastral correspondiente o de licencias urbanísticas o reconocimientos previos.   Estas disposiciones no serán aplicables para los predios a los que aplique el tratamiento urbanístico de desarrollo.

3

Hasta 100 m2 se permite sin restricción. De más de 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. Adicionalmente, se permite en edificaciones diseñadas y construidas para el uso en predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana, y en Mejoramiento Integral en “Actuación de manzana” o “Plan Vecinos”.

4

Se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. Adicionalmente, se permite en edificaciones diseñadas y construidas para el uso en predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana, y en Mejoramiento Integral en “Actuación de manzana” o “Plan Vecinos”.

5

Se permite en predios con frente la malla vial arterial construida y las vías que en ella desembocan, hasta una distancia de 100 metros de la vía arterial, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

6

De más de 4.000 m2 y hasta 15.000 m2, se permiten únicamente cuando tengan acceso directo o mediante enlaces peatonales con las estaciones de los sistemas de transporte de alta y media capacidad. De más de 15.000 m2, se permiten únicamente cuando tengan acceso directo o mediante enlaces peatonales con las estaciones de los sistemas de transporte de alta y media capacidad, destinando el 10% del área construida a servicios del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, los cuales pueden ser prestados por parte de entidades públicas o privadas. Así mismo, se debe organizar la oferta alrededor de áreas privadas afectas al uso público que den continuidad al entramado vial y de espacios públicos perimetrales, a modo de espacio comercial a cielo abierto.

7

Hasta 4.000 m2, se permite únicamente en Bienes de Interés Cultural del grupo Arquitectónico y del grupo Urbano; también se permite en predios con frente a vías de la malla vial arterial construida y de la malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. De más de 4.000 m2, se permite únicamente en Bienes de Interés Cultural del grupo Arquitectónico, así como en predios con frente a la malla vial arterial construida.

8

Se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

9

Las estaciones de servicio de combustibles, estaciones de servicio especializadas (electrolineras) y Centros de Diagnóstico Automotor de clasificación C y D, se permiten en predios con frente a la malla vial arterial construida.

10

Únicamente hasta 100 m2. Se permite en predios con frente la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

11

Los establecimientos están sujetos a las disposiciones y perímetros de las actividades económicas previstos en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, acuerdos distritales y normas concordantes o reglamentarias.

12

Hasta 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. De más de 100 m2, se permite en predios con frente a vías de la malla vial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

13

En los predios que hacen parte de los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sector de protección de aglomeraciones de producción artesanal e industrias creativas y culturales”, los proyectos en predios que presenten áreas construidas preexistentes destinadas producción artesanal a la fecha en entrada en vigencia del presente Plan, deben mantener o restituir dichas áreas, garantizando su localización en el nivel de acceso, con el objeto de garantizar la permanencia del uso y su relación con el espacio público. La preexistencia de los usos se corrobora a través de la certificación catastral correspondiente o de licencias urbanísticas o reconocimientos previos o mediante la auto declaración a la que se refiere esta sección.

14

En el área de Actividad de Proximidad, los usos de Producción Artesanal e Industria Liviana se permiten si el puntaje de calificación es de 0, según la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, previstos en el presente Plan.

15

En los Sectores de Interés Urbanístico, se permiten parqueaderos únicamente subterráneos.

16

No se permite el uso al Interior de los Sectores de Interés Urbanístico. Se permiten únicamente los existentes en el marco de las normas urbanísticas anteriores, que cuenten con licencia de construcción con el uso del suelo autorizado.

17

Únicamente se permite en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”, sujeto a las demás disposiciones previstas para este uso.

18

Salvo las excepciones previstas para los Sectores incompatibles con el uso residencial, y las zonas de influencia directa e indirecta Aeroportuaria, se permiten únicamente los existentes a efectos de reconocimiento, de conformidad con las disposiciones nacionales y distritales aplicables, y no se permiten ampliaciones en el uso residencial.

19

Los proyectos residenciales, o que incluyan el uso comercial y de servicios relacionados con servicios de hospedaje, requieren de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente para su implantación, debido a su incompatibilidad con la Industria Pesada.

20

No se permite en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores de uso residencial neto”.

21

Para los proyectos que incluyan inmuebles de interés cultural, se permite en adecuación funcional, siempre y cuando el nuevo uso garantice la conservación de los valores patrimoniales de la edificación.

22

No se permite en inmuebles de interés cultural, a no ser que sea el uso original propuesto para éste.

23

No se permite el uso residencial en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”.

24

No se permiten bodegas privadas de reciclaje en Área de Actividad de Proximidad.

25

En la Zona de Influencia Directa Aeroportuaria del Aeropuerto El Dorado, señalada en el mapa de Áreas de Actividad, se permite el uso residencial existente a efectos de reconocimiento, sujeto a las acciones de mitigación de impactos por ruido, que establezca la Aeronáutica Civil. En la Zona de Influencia Indirecta Aeroportuaria del Aeropuerto El Dorado, señalada en el mapa de Áreas de Actividad, el uso residencial está sujeto a las acciones de mitigación de impactos por ruido, que establezca la Aeronáutica Civil.

USO

ÁREA DE ACTIVIDAD

PROXIMIDAD

ESTRUCTURANTE

GRANDES SERVICIOS METROPOLITANOS

RESIDENCIAL

UNIFAMILIAR – BIFAMILIAR*

P

25

C

25

R

18, 23, 25

MA1

MA8

MA1

MA8

MA1

MA8

MULTIFAMILIAR - COLECTIVA*

HABITACIONALES CON SERVICIOS*

P

1, 25

MU2

MU3

C

1, 25

MU2

MU3

R

1, 2, 19, 23, 25

MU2

MU3

MA1

MA8

MA1

MA8

MA1

MA8

USO

Área construida en el uso en m2 por predio

TIPO 1

Menor a 500

TIPO 2

Entre 500 y 4.000

TIPO 3

Mayor a 4.000

TIPO 1

Menor a 500

TIPO 2

Entre 500 y 4.000

TIPO 3

Mayor a 4.000

TIPO 1

Menor a 500

TIPO 2

Entre 500 y 4.000

TIPO 3

Mayor a 4.000

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS

C

3, 15, 20

C

4, 15, 20

MU1

MU3

C

15

C

15

MU1

MU3

C

6, 15

MU1

MU2

MU3

C

C

MU1

MU3

C

6

MU1

MU2

MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

SERVICIOS DE OFICINAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE

C

7, 20

C

7, 20

MU3

C

7, 20

MU2

MU3

C

C

MU3

C

MU2

MU3

P

P

MU3

P

MU2

MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

SERVICIOS AL AUTOMÓVIL

R

8, 16, 20

C

9, 16

C

4, 9, 16

MU1

MU3

C

4, 9, 16

MU1

MU2

MU3

C

9

C

4, 9

MU1

MU3

C

4, 9

MU1

MU2

MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

SERVICIOS ESPECIALES

R

10, 11, 20

C

11

C

5, 11,

MU1

MU3

C

5, 11,

MU1

MU2

MU3

C

11

C

11

MU1

MU3

C

11

MU1

MU2

MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

SERVICIOS LOGÍSTICOS

R

12, 20, 22, 24

C

22

C

22

MU3

C

22

MU2

MU3

P

22

P

22

MU3

P

22

MU2

MU3

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

BIA

AIA

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

MA1

MA8

MA1

MA2

MA3

MA7

MA8

INDUSTRIAL

PRODUCCIÓN ARTESANAL

R

13, 14, 20, 21

R

13, 14, 20, 21

MU3

C

13, 21

C

13, 21

MU3

C

13, 21

MU2

MU3

P

13, 21

P

13, 21

MU3

P

13, 21

MU2

MU3

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

INDUSTRIA LIVIANA

R

12, 14, 16, 20, 22

C

16, 22

C

16, 22

MU3

C

16, 22

MU2

MU3

P

22

P

22

MU3

P

22

MU2

MU3

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA6

MA7

MA8

INDUSTRIA MEDIANA

C

12, 22

C

8, 22

MU3

C

8, 22

MU2

MU3

P

P

MU3

P

MU2

MU3

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

INDUSTRIA PESADA

R

17

R

17

MU3

R

17

MU2

MU3

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

MA1

MA2

MA3

MA4

MA5

MA6

MA7

MA8

DOTACIONAL

LOCALIZACIÓN DEL USO LIBRE EN TODAS LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD

REGLAMENTACIÓN EN EL SUBCAPÍTULO DEL SISTEMA DE CUIDADO Y SERVICIOS SOCIALES

TIPO 1

NINGÚN TIPO DE MITIGACIÓN URBANÍSITICA (MU)

TIPO DE MITIGACIÓN AMBIENTAL MA1 Y MA8

TIPO 2

MU1 Y MU3

TIPO DE MITIGACIÓN AMBIENTAL MA1 Y MA8

TIPO 3

MU1, MU2 Y MU3

TIPO DE MITIGACIÓN AMBIENTAL MA1 Y MA8

Convenciones:

P: Uso Principal.

C: Uso Complementario.

R: Uso Restringido.

1, 2, 3, 4…: Condiciones.

MU: Acciones de mitigación de impactos urbanísticos requeridas, sujetas a las normas correspondientes.

MA: Acciones de mitigación de impactos ambientales, sujetas a las normas correspondientes.

BIA: Bajo Impacto Ambiental.

AIA: Alto Impacto Ambiental.

*: Uso no sujeto a los tipos por área construida. Aplican las demás normas de usos y edificabilidad.

CONDICIONES:

1

Las edificaciones con usos residenciales deberán localizar usos diferentes en el piso de acceso frente a la calle, según las especificaciones previstas en el presente Plan. Esta condición no se exige para Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico, ni para los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”.

2

El uso residencial se permite en proyectos que destinen al uso dotacional y/o industrial la mayor área construida, bien sea del total del área dotacional o industrial preexistente a la entrada en vigencia del presente Plan, o de la aplicación del índice de construcción efectivo de 0.8 aplicable al área de terreno, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Las soluciones habitacionales con servicios se podrán desarrollar vinculadas a equipamientos del sistema del cuidado y servicios sociales que se desarrollen en el área construida a la que se hizo mención, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas aplicables para el tratamiento en que se localice el proyecto y previa certificación del sector de la administración distrital que corresponda. Cuando no estén vinculadas a equipamientos del sistema del cuidado y servicios sociales, se deberán desarrollar mediante la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo.

2. La vivienda multifamiliar y colectiva se deberán desarrollar mediante la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo, con excepción de la vivienda multifamiliar VIP.

La preexistencia de usos aquí mencionados se corrobora a través de la certificación catastral correspondiente o de licencias urbanísticas o reconocimientos previos.

Estas disposiciones no serán aplicables para los predios a los que aplique el tratamiento urbanístico de desarrollo.

3

Hasta 100 m2 se permite sin restricción.

De más de 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. Adicionalmente, se permite en edificaciones diseñadas y construidas para el uso en predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana, y en Mejoramiento Integral en “Actuación de manzana” o “Plan Vecinos”.

4

Se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. Adicionalmente, se permite en edificaciones diseñadas y construidas para el uso en predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana, y en Mejoramiento Integral en “Actuación de manzana” o “Plan Vecinos”.

5

Se permite en predios con frente la malla vial arterial construida y las vías que en ella desembocan, hasta una distancia de 100 metros de la vía arterial, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

6

De más de 4.000 m2 y hasta 15.000 m2, se permiten únicamente cuando tengan acceso directo o mediante enlaces peatonales con las estaciones de los sistemas de transporte de alta y media capacidad.

De más de 15.000 m2, se permiten únicamente cuando tengan acceso directo o mediante enlaces peatonales con las estaciones de los sistemas de transporte de alta y media capacidad, destinando el 10% del área construida a servicios del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, los cuales pueden ser prestados por parte de entidades públicas o privadas. Así mismo, se debe organizar la oferta alrededor de áreas privadas afectas al uso público que den continuidad al entramado vial y de espacios públicos perimetrales, a modo de espacio comercial a cielo abierto.

7

Hasta 4.000 m2, se permite únicamente en Bienes de Interés Cultural del grupo Arquitectónico y del grupo Urbano; también se permite en predios con frente a vías de la malla vial arterial construida y de la malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

De más de 4.000 m2, se permite únicamente en Bienes de Interés Cultural del grupo Arquitectónico, así como en predios con frente a la malla vial arterial construida.

8

Se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

9

Las estaciones de servicio de combustibles, estaciones de servicio especializadas (electrolineras) y Centros de Diagnóstico Automotor de clasificación C y D, se permiten en predios con frente a la malla vial arterial construida.

10

Únicamente hasta 100 m2. Se permite en predios con frente la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

11

Los establecimientos están sujetos a las disposiciones y perímetros de las actividades económicas previstos en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, acuerdos distritales y normas concordantes o reglamentarias.

12

Hasta 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

De más de 100 m2, se permite en predios con frente a vías de la malla vial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

13

En los predios que hacen parte de los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sector de protección de aglomeraciones de producción artesanal e industrias creativas y culturales”, los proyectos en predios que presenten áreas construidas preexistentes destinadas producción artesanal a la fecha en entrada en vigencia del presente Plan, deben mantener o restituir dichas áreas, garantizando su localización en el nivel de acceso, con el objeto de garantizar la permanencia del uso y su relación con el espacio público. La preexistencia de los usos se corrobora a través de la certificación catastral correspondiente o de licencias urbanísticas o reconocimientos previos o mediante la auto declaración a la que se refiere esta sección.

14

En el área de Actividad de Proximidad, los usos de Producción Artesanal e Industria Liviana se permiten si el puntaje de calificación es de 0, según la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, previstos en el presente Plan.

15

En los Sectores de Interés Urbanístico, se permiten parqueaderos únicamente subterráneos.

16

No se permite el uso al Interior de los Sectores de Interés Urbanístico. Se permiten únicamente los existentes en el marco de las normas urbanísticas anteriores, que cuenten con licencia de construcción con el uso del suelo autorizado.

17

Únicamente se permite en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”, sujeto a las demás disposiciones previstas para este uso.

18

Salvo las excepciones previstas para los Sectores incompatibles con el uso residencial, y las zonas de influencia directa e indirecta Aeroportuaria, se permiten únicamente los existentes a efectos de reconocimiento, de conformidad con las disposiciones nacionales y distritales aplicables, y no se permiten ampliaciones en el uso residencial.

19

Los proyectos residenciales, o que incluyan el uso comercial y de servicios relacionados con servicios de hospedaje, requieren de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente para su implantación, debido a su incompatibilidad con la Industria Pesada.

20

No se permite en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores de uso residencial neto”.

21

Para los proyectos que incluyan inmuebles de interés cultural, se permite en adecuación funcional, siempre y cuando el nuevo uso garantice la conservación de los valores patrimoniales de la edificación.

22

No se permite en inmuebles de interés cultural, a no ser que sea el uso original propuesto para éste.

23

No se permite el uso residencial en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”.

24

No se permiten bodegas privadas de reciclaje en Área de Actividad de Proximidad.

25

En la Zona de Influencia Directa Aeroportuaria del Aeropuerto El Dorado, señalada en el mapa de Áreas de Actividad, se permite el uso residencial existente a efectos de reconocimiento, sujeto a las acciones de mitigación de impactos por ruido, que establezca la Aeronáutica Civil.

En la Zona de Influencia Indirecta Aeroportuaria del Aeropuerto El Dorado, señalada en el mapa de Áreas de Actividad, el uso residencial está sujeto a las acciones de mitigación de impactos por ruido, que establezca la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1. Las áreas prediales localizadas en el Suelo Urbano de la Franja de Adecuación, definida en la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encuentran supeditadas a lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 proferido dentro del expediente 25000232500020050066203 y demás providencias expedidas en el marco de su seguimiento.

Parágrafo 2. Los proyectos con mezcla de usos deben acoger las disposiciones de área, condiciones de localización y acciones de mitigación correspondiente a cada uno.

Parágrafo 3. En la formulación de los instrumentos aplicables de los Sectores de Interés Urbanístico, se podrán hacer precisiones al régimen de usos permitidos establecidos en el presente Plan.

Parágrafo 4. En los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico, se permite cualquiera de los usos del área de actividad en que se localice sin restricciones de localización y área destinada al uso, con excepción de los siguientes usos, salvo que se demuestre mediante situaciones jurídicas consolidadas que éste corresponde al uso original del bien: Servicios al Automóvil, Industria Liviana, Mediana y Pesada, estacionamientos y servicios especiales, y bodegas privadas de reciclaje.

Parágrafo 5. Para los usos a los que se refiere este artículo, además de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU), se deben cumplir con las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) y de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad, según corresponda.