Artículo 171
Artículo 171 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 171.Estrategia de articulación de Redes del Cuidado. Las redes del cuidado deberán organizarse de tal modo que garanticen:
1. Proximidad, caminabilidad y accesibilidad, considerando las condiciones físicas de las personas sujetas de cuidado y de las cuidadoras, y la forma en que se desplazan, empleando entre 10 y 15 minutos caminando o haciendo uso de rutas de transporte público circular.
2. Simultaneidad, permitiendo que las personas cuidadoras accedan a servicios de formación o de bienestar mientras se presta el servicio que requieren las personas sujetas de cuidado.
3. Optimización de la oferta institucional existente.
Las redes del cuidado, cuyo enfoque es el fortalecimiento de la capacidad instalada de servicios sociales, contribuyen a la vitalidad, proximidad y mejor ambiente urbano, por lo cual requieren de la mejora de recorridos y elementos urbanos complementarios que garanticen un mejor y más seguro desplazamiento de las personas, incluyendo la mejora de elementos y condiciones tales como:
1. Facilitar el desarrollo de primeros pisos activos con mezcla de usos.
2. La eliminación o reducción de cerramientos, evitando culatas en primeros pisos y fomentando apertura de vanos en fachadas.
3. El mejoramiento del alumbrado público en calles y parques.
4. La implementación de sistemas de videovigilancia.
5. La provisión y mantenimiento de mobiliario y señalización adecuados y suficientes.
6. El mantenimiento y aseo de zonas públicas.
7. Aplicación de los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas.
8. Condiciones de accesibilidad universal.
9. Rutas de transporte público circulares o facilidades de transporte zonal y alternativas de micromovilidad al interior de una UPL o entre UPLs cercanas.
La actuación principal de las redes de cuidado constituye las Manzanas de Cuidado, las cuales serán localizadas y priorizadas por el SIDICU, así como su gestión, seguimiento y operación en articulación con las entidades distritales competentes.
La red de cuidado albergará, entre otros, los siguientes servicios: casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, espacios recreo deportivos, para el ocio y el esparcimiento; jardines infantiles o servicios de guardería con horarios flexibles, centros de cuidado para personas mayores, centro de atención a personas con discapacidad, servicios de educación capacitación y formación para la autonomía económica (especialmente para personas mayores), servicios de salud (especialmente de promoción y prevención), lavanderías comunales, huertas compartidas, cocinas compartidas, servicios de justicia; servicios para trámites; servicios culturales; servicios de asesorías y refuerzo escolar; servicios de información sobre capacitación y empleabilidad, aulas ambientales y otros espacios de uso colectivo definidos por la comunidad; así como la articulación con esquemas institucionales de adquisición de alimentos, como mercados campesinos, de alimentación escolar y/o comedores comunitarios.