Artículo 348
Artículo 348 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 348.Instrumentos normativos para los Sectores de Interés Urbanístico. Con base en la ficha de valoración y caracterización, el Consejo Distrital de Patrimonio determinará, previa presentación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en que Sectores de Interés Urbanístico se debe formular un Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital.
Aquellos Sectores de Interés Urbanístico que sean recategorizados, redelimitados, o los que se declaren con posterioridad a la adopción del presente Plan, que no deban formular Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital, deberán contar con un Plan para los Patrimonios Vitales.
Parágrafo 1. Hasta tanto no se apruebe el Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital o el Plan para los Patrimonios Vitales, los Sectores de Interés Urbanístico se someterán a las disposiciones normativas establecidas para el tratamiento de conservación del presente Plan.
Parágrafo 2. En los Sectores de Interés Urbanístico catalogados como vivienda en serie y Conjuntos y agrupaciones, las normas aplicables en cuanto a alturas, antejardines, aislamientos, índices de ocupación, índices de construcción, englobe, subdivisión, cerramientos, sótanos y semisótanos y hasta tanto no se formule un PEMP o un Plan Para los Patrimonios Vitales, se encuentran en las notas establecidas para cada sector en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de Edificabilidad máxima por UPL.
Ver Decreto Distrital 522 de 2023.
SUBSECCIÓN 1
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL EN ÁREAS GENERADORAS