Artículo 348 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 348.Instrumentos normativos para los Sectores
de Interés Urbanístico. Con
base en la ficha de valoración y caracterización, el Consejo Distrital de
Patrimonio determinará, previa presentación del Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, en que Sectores de Interés Urbanístico se debe formular un Plan
Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital.Aquellos Sectores de Interés Urbanístico que sean recategorizados,
redelimitados, o los que se declaren con posterioridad a la adopción del
presente Plan, que no deban formular Plan Especial de Manejo y Protección del
ámbito Distrital, deberán contar con un Plan para los Patrimonios Vitales.Parágrafo 1. Hasta tanto no se apruebe el Plan Especial de
Manejo y Protección del ámbito Distrital o el Plan para los Patrimonios
Vitales, los Sectores de Interés Urbanístico se someterán a las disposiciones
normativas establecidas para el tratamiento de conservación del presente Plan.Parágrafo 2. En los Sectores de Interés Urbanístico
catalogados como vivienda en serie y Conjuntos y agrupaciones, las normas
aplicables en cuanto a alturas, antejardines, aislamientos, índices de
ocupación, índices de construcción, englobe, subdivisión, cerramientos, sótanos
y semisótanos y hasta tanto no se formule un PEMP o un Plan Para los
Patrimonios Vitales, se encuentran en las notas establecidas para cada sector
en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de Edificabilidad máxima por UPL.Ver Decreto Distrital 522 de 2023.SUBSECCIÓN 1DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA BIENES
DE INTERÉS CULTURAL EN ÁREAS GENERADORAS