Artículo 202 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 202.Cuartelillos. Sitios destinados a la organización del personal y
equipos requeridos para el desarrollo de la actividad de barrido y limpieza de
vías y áreas públicas, como parte de la infraestructura del sistema. Se podrán
ubicar en todas las áreas de actividad, independiente de las normas de uso del
suelo aplicables, conforme a las disposiciones que establezca la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos.