Artículo 367
Artículo 367 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 367.Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. El cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo precedente se hará de la siguiente manera:
1.Cesión en suelo para espacio público en sitio. Cuando la cesión es en sitio, se debe dar cumplimiento a las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público en tratamientos urbanísticos que forman parte del presente Plan. En todo caso, su localización se deberá reglamentar en el marco de los Planes Especiales de Manejo y Protección o del Plan Para los Patrimonio Vitales del Sector de Interés Urbanístico que se formule con posterioridad al presente Plan. Hasta tanto no se reglamenten dichos instrumentos toda obligación de cesión de suelo independientemente del área a ceder, deberá cumplirse mediante pago compensatorio.
2.Pago compensatorio en Dinero. El pago compensatorio se efectuará al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin, de acuerdo con el artículo precedente los proyectos que deban cumplir con pago compensatorio en dinero tendrán que aplicar la siguiente fórmula:
Vcomp = CSs * Vcat*k
Donde:
Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo
Vcat: Valor catastral del AT definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
k= el valor k se calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,3.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80
Nota 1: Cuando el área de terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a compensar en dinero se tomará el mayor valor catastral.
Parágrafo 1. La creación del fondo cuenta o mecanismo que se establezca para el recaudo de los recursos establecidos en el numeral 1, así como la priorización para la destinación de la inversión se deberá definir en el año siguiente a la aprobación del presente Plan.
Parágrafo 2. El predio que colinde con un Bien de Interés Cultural que cuente con una altura mayor a la permitida en el sector, la edificación propuesta deberá empatarse de manera estricta con el Bien de Interés Cultural en una dimensión mínima de 3 metros y máximo de 5 metros sobre ambos planos de fachada, y después adoptar la altura exigida según los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por UPL.
Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.