Artículo 242 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 242. Usos principales, complementarios y
restringidos. Son usos principales,
complementarios y restringidos los siguientes:1. Uso principal: Uso predominante, que determina el destino
urbanístico del Áreas de Actividad y como tal, se permite en la totalidad del
área, zona o sector objeto de reglamentación.2. Uso complementario: Aquel que contribuye al adecuado funcionamiento
del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.3. Uso restringido: Uso que no es requerido para el funcionamiento del
uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas puede
permitirse.Parágrafo: Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso
permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales
y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia urbanística.