Artículo 249. Aplicación de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos, por uso y según el tipo al que corresponda, se aplican según lo establecido en la tabla correspondiente al artículo de “Usos del suelo permitidos por área de actividad”.

Parágrafo 1. Estas acciones de mitigación no son aplicables a los Bienes de Interés Cultural (BIC), ni a los usos localizados en Sectores de Interés Urbanístico (SIC).

Parágrafo 2. Las cuotas de parqueaderos serán las definidas por la norma general y/o las que defina el estudio de movilidad.

Parágrafo 3. Se deberán cumplir las condiciones sanitarias y ambientales que determinen la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente, respectivamente.

Parágrafo 4. Para los nodos de equipamientos las acciones de mitigación serán desarrolladas de manera conjunta entre los diferentes servicios sociales, previa aprobación de la SDP.