Artículo 249 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 249. Aplicación de las acciones de mitigación
de impactos urbanísticos. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos, por uso y según el
tipo al que corresponda, se aplican según lo establecido en la tabla
correspondiente al artículo de “Usos del suelo permitidos por área de
actividad”.Parágrafo 1. Estas acciones de mitigación no son aplicables a
los Bienes de Interés Cultural (BIC), ni a los usos localizados en Sectores de
Interés Urbanístico (SIC).Parágrafo 2. Las cuotas de parqueaderos serán las definidas
por la norma general y/o las que defina el estudio de movilidad.Parágrafo 3. Se deberán cumplir las condiciones sanitarias y
ambientales que determinen la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría
Distrital de Ambiente, respectivamente.Parágrafo 4. Para los nodos de equipamientos las acciones de
mitigación serán desarrolladas de manera conjunta entre los diferentes
servicios sociales, previa aprobación de la SDP.