Artículo 145
Artículo 145 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Intervención y Ocupación del Espacio Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración.
Dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes:
Instituto Distrital de Patrimonio | Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural. |
---|---|
Instituto Distrital para las Artes - IDARTES | Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital. |
Instituto de Desarrollo Urbano | Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público. |
Instituto Distrital de Recreación y Deporte | Autorizar la reconstrucción o rehabilitación parques tanto de la escala estructurante como de la de proximidad. |
De conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción en sectores urbanizados o desarrollados autorizarán, en la respectiva licencia, la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.
Ver Resolución 5984 de 2021, Instituto de Desarrollo Urbano; Resolución 2034 de 2022, Instituto de Desarrollo Urbano; Resolución 2828 de 2022, Instituto de Desarrollo Urbano. Ver Concepto 2202295254 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación.