Artículo 503 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 503.Requisitos para la implementación de la
formalización urbanística. La Secretaría Distrital del Hábitat para la conformación del expediente
deberá realizar los estudios y análisis necesarios para:1.Establecer la ocupación y posibilidad de generación de espacio público.2.Determinar el origen de la ocupación del espacio público para que la
Secretaría Distrital de Planeación establezca la obligación o no de la
compensación del espacio público.Parágrafo. De conformidad con la declaratoria de espacio
público determinada en el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, la modificación de
espacio público identificada en los procesos de formalización urbanística será reconocida
y entregada al Distrito como área de cesión y no será objeto de requerimiento
al propietario o poseedor del predio que generó el espacio público. Los
aspectos de este artículo que necesiten precisión se desarrollarán en la
reglamentación correspondiente que expida el Distrito Capital para el efecto.