Artículo 503.Requisitos para la implementación de la formalización urbanística. La Secretaría Distrital del Hábitat para la conformación del expediente deberá realizar los estudios y análisis necesarios para:

1.Establecer la ocupación y posibilidad de generación de espacio público.

2.Determinar el origen de la ocupación del espacio público para que la Secretaría Distrital de Planeación establezca la obligación o no de la compensación del espacio público.

Parágrafo. De conformidad con la declaratoria de espacio público determinada en el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, la modificación de espacio público identificada en los procesos de formalización urbanística será reconocida y entregada al Distrito como área de cesión y no será objeto de requerimiento al propietario o poseedor del predio que generó el espacio público. Los aspectos de este artículo que necesiten precisión se desarrollarán en la reglamentación correspondiente que expida el Distrito Capital para el efecto.