Artículo 331
Artículo 331 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 331.Aplicación de los derechos de construcción y desarrollo para bienes de interés cultural cuando se incorpore a un proyecto de renovación urbana. En proyectos de renovación urbana que incluyan física y funcionalmente bienes de interés cultural, en un ámbito máximo de una manzana, se podrán cumplir las siguientes condiciones:
1.Cuando se realice la recuperación integral y vinculación funcional de uno o varios Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico dentro del ámbito de una actuación urbanística el índice de construcción sobre el cual se aplicará las obligaciones corresponderá al índice de construcción efectiva (Ice) menos uno (1.0) El proyecto de intervención deberá ser aprobado por el IDPC, entidad encargada de certificar el cumplimiento de los compromisos del proyecto en relación con el o los BIC.
2.Para el pago compensatorio en dinero (PD) del proyecto que resulte de la aplicación de las fórmulas descritas en el artículo “Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, podrá utilizar el valor catastral (Vct) del BIC, para lo cual deberá presentarse el respectivo certificado catastral. De vincularse más de un BIC se utilizará el menor valor catastral que les corresponda a estos.
3.El bien de interés cultural podrá destinarse a equipamiento comunal privado.
4.El bien de interés cultural podrá destinarse a cualquier uso permitido en área de actividad y bajo las condiciones del tratamiento de conservación.
5.El anteproyecto deberá ser evaluado por el IDPC o la entidad competente según sea el caso.