Artículo 574 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 574. Actualización de los planos oficiales del
Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales
adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo
desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la
cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman
y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan.