Artículo 343.Tratamiento urbanístico de conservación. Se entiende por conservación, el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas, estéticas o simbólicas regula la transformación de la estructura física de áreas del Distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público.

El tratamiento de conservación establece las condiciones de edificabilidad y específica los usos permitidos según el área de actividad, así como los instrumentos de planeamiento, gestión y financiación que involucran los bienes de interés cultural – BIC del grupo urbano y el grupo arquitectónico del ámbito distrital o nacional.

Parágrafo. Las funciones y competencias relacionadas con el Patrimonio Cultural corresponden con las establecidas en el Decreto Distrital 070 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen o complementen.