Artículo 343 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 343.Tratamiento urbanístico de conservación. Se entiende por conservación, el
tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas, estéticas o
simbólicas regula la transformación de la estructura física de áreas del
Distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos
constitutivos del espacio público.El tratamiento de conservación establece las condiciones de edificabilidad
y específica los usos permitidos según el área de actividad, así como los
instrumentos de planeamiento, gestión y financiación que involucran los bienes
de interés cultural – BIC del grupo urbano y el grupo arquitectónico del ámbito
distrital o nacional.Parágrafo. Las funciones y competencias relacionadas con el
Patrimonio Cultural corresponden con las establecidas en el Decreto Distrital
070 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen o complementen.