Artículo 149 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Entrega anticipada de cesiones urbanísticas.Los titulares de los predios que contengan suelos requeridos para la ejecución de obras públicas por parte del Distrito Capital que estén previstos en el presente Plan, podrán efectuar la cesión anticipada de estos suelos al Distrito. El correspondiente instrumento de planeamiento definirá las condiciones específicas para su contabilización dentro del respectivo reparto de cargas y beneficios y los procedimientos para facilitar la ejecución de proyectos sectoriales requeridos en ámbitos de aplicación de instrumentos de planificación.
Parágrafo
El IDU podrá recibir a título gratuito zonas de cesión para la malla vial arterial principal o complementaria de proyectos contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan de Inversión de la Entidad. Así mismo, podrá recibir obras y zonas de cesión de malla vial arterial y complementarias desarrolladas por entidades públicas.