Artículo 572 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 572. Aplicación de normas. Cuando existan inconsistencias entre las
disposiciones contenidas en el presente Plan y su Documento Técnico de Soporte,
prevalecerá lo establecido en el presente Plan.En los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o
de contradicciones en la normatividad urbanística, estás se resolverán con base
en los documentos que integran el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo
uso de la facultad de interpretación que le corresponde a la Secretaría
Distrital de Planeación, en los términos del artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que modifique o sustituya, la cual
emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina
para la interpretación de casos similares.