Artículo 252 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 252.Condiciones de localización. Las plantas fijas de producción de
concreto se clasifican de acuerdo con la metodología establecida en el artículo
de calificación de usos industriales y su localización estará sujeta a las
disposiciones del artículo de usos del suelo permitidos por área de actividad.Las plantas de producción en obra podrán localizarse en predios que se
encuentren dentro del perímetro urbano o de expansión urbana dentro de
cualquier Área de Actividad. Para el efecto, se deberá reservar al interior del
predio o predios un área de terreno exclusiva para este uso durante el tiempo
que dure la ejecución de las obras urbanísticas y arquitectónicas; y sus
instalaciones se caracterizarán por ser temporales y de fácil remoción, para lo
cual se debe cumplir con las condiciones de implantación establecidas en el
presente Plan.Parágrafo 1. Se podrán localizar en zonas que hayan sido
destinadas en los proyectos urbanísticos como de cesión al Distrito, siempre y
cuando no se encuentren construidas, ni se haya hecho entrega material de las
mismas.Parágrafo 2. No se podrán localizar plantas de producción de
concreto en obra en ninguno de los elementos de la Estructura Ecológica
Principal.Ver Decreto Distrital 152 de 2022.