Artículo 252.Condiciones de localización. Las plantas fijas de producción de concreto se clasifican de acuerdo con la metodología establecida en el artículo de calificación de usos industriales y su localización estará sujeta a las disposiciones del artículo de usos del suelo permitidos por área de actividad.

Las plantas de producción en obra podrán localizarse en predios que se encuentren dentro del perímetro urbano o de expansión urbana dentro de cualquier Área de Actividad. Para el efecto, se deberá reservar al interior del predio o predios un área de terreno exclusiva para este uso durante el tiempo que dure la ejecución de las obras urbanísticas y arquitectónicas; y sus instalaciones se caracterizarán por ser temporales y de fácil remoción, para lo cual se debe cumplir con las condiciones de implantación establecidas en el presente Plan.

Parágrafo 1. Se podrán localizar en zonas que hayan sido destinadas en los proyectos urbanísticos como de cesión al Distrito, siempre y cuando no se encuentren construidas, ni se haya hecho entrega material de las mismas.

Parágrafo 2. No se podrán localizar plantas de producción de concreto en obra en ninguno de los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

Ver Decreto Distrital 152 de 2022.