Artículo 302 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 302.Ámbito de aplicación del tratamiento
urbanístico de renovación. Corresponde a las áreas señaladas en el Mapa n.° CU-5.1. “Tratamientos
urbanísticos” que hace parte de este Plan, con excepción de los predios
estén sometidos al tratamiento de desarrollo o de conservación. Así
mismo, comprende las siguientes áreas:1. Los bienes fiscales actuales y los que a futuro se adquieran por parte de
las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital, así
como aquellos que se integren a estos, siempre que no le sean aplicables los
tratamientos de desarrollo o de conservación.2. Los predios sometidos al tratamiento de consolidación que cumplan con la
totalidad de las siguientes condiciones: que el ámbito del proyecto objeto de
licenciamiento sea igual una manzana y que a la manzana objeto de
licenciamiento le aplique las áreas de actividad estructurante o de grandes
servicios metropolitanos.3. Los clubes y centros recreo-deportivos que adelanten el proceso de
reordenamiento cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan.4. Los ámbitos de los proyectos de renovación urbana para la movilidad
sostenible que sean delimitados por la administración distrital.