Artículo 376 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 376. Obligaciones transitorias respecto de
propietarios de viviendas y de actividades productivas que permanezcan en el
ámbito del proyecto. El
desarrollador del proyecto deberá:1.Movilización. Corresponde al reconocimiento al pago en dos
oportunidades de los gastos de mudanza.2.Garantizar el pago de arrendamiento, para propietarios de vivienda
residentes dentro del ámbito del proyecto, por el periodo comprendido entre la
entrega del inmueble a la entidad encargada de la gestión del proyecto y la
entrega del inmueble de reemplazo, por un valor equivalente al canon que se
pague en la misma zona, con características similares.3.Reconocimiento del lucro cesante, para actividades productivas, por
el periodo comprendido entre la entrega del inmueble a la entidad encargada de
la gestión del proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.