Artículo 328 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 328.Obligaciones urbanísticas para proyectos
que requieren de la adopción de plan parcial. Para el cálculo de estas obligaciones
urbanísticas se deberá tener en cuenta la siguiente fórmula:CS = AV * FsDonde:CS = Área a ceder en m2 de sueloAV= Área de verificación del plan parcial en m2 de sueloFs = Porcentaje para el cálculo de la obligación en
suelo de acuerdo con la siguiente tabla:IC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo para
obligación (Fs)Área de verificación del plan
parcial (AV)Resultante65%Mínimo tres (3,0) hectáreasIC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo para
obligación (Fs)Área de verificación del plan
parcial (AV)Resultante65%Mínimo tres (3,0) hectáreasDel área a ceder, se deberá garantizar que 30% se destine a espacio público
de proximidad.Parágrafo 1. El área de verificación del plan parcial será de
mínimo tres hectáreas (3.0) incluyendo las áreas de la malla vial intermedia y
local, el espacio público y equipamientos de proximidad existentes y que puedan
ser objeto de reconfiguración, controles ambientales y de acuerdo con la
viabilidad emitida por las empresas de servicios públicos. No se contabilizarán
las áreas de la malla vial arterial existente, los elementos de la estructura ecológica
principal, y/o de los parques estructurantes existentes.Parágrafo 2. El porcentaje de cálculo para las obligaciones
urbanísticas en planes parciales incluirá las de carácter general y local.Parágrafo 3. Esta obligación incluye la definida en el
artículo “Obligación urbanística en área construida para equipamiento”.
No incluye la de vivienda de interés social y prioritario establecida en el
artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de
vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados
de construcción.”Parágrafo 4. Se deberá cumplir con lo establecido en el
capítulo de protección a moradores.