Artículo 328
Artículo 328 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 328.Obligaciones urbanísticas para proyectos que requieren de la adopción de plan parcial. Para el cálculo de estas obligaciones urbanísticas se deberá tener en cuenta la siguiente fórmula:
CS = AV * Fs
Donde:
CS = Área a ceder en m2 de suelo
AV= Área de verificación del plan parcial en m2 de suelo
Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo de acuerdo con la siguiente tabla:
IC Efectivo (ICe)
Porcentaje de cálculo para obligación (Fs)
Área de verificación del plan parcial (AV)
Resultante
65%
Mínimo tres (3,0) hectáreas
IC Efectivo (ICe)
Porcentaje de cálculo para obligación (Fs)
Área de verificación del plan parcial (AV)
Resultante
65%
Mínimo tres (3,0) hectáreas
Del área a ceder, se deberá garantizar que 30% se destine a espacio público de proximidad.
Parágrafo 1. El área de verificación del plan parcial será de mínimo tres hectáreas (3.0) incluyendo las áreas de la malla vial intermedia y local, el espacio público y equipamientos de proximidad existentes y que puedan ser objeto de reconfiguración, controles ambientales y de acuerdo con la viabilidad emitida por las empresas de servicios públicos. No se contabilizarán las áreas de la malla vial arterial existente, los elementos de la estructura ecológica principal, y/o de los parques estructurantes existentes.
Parágrafo 2. El porcentaje de cálculo para las obligaciones urbanísticas en planes parciales incluirá las de carácter general y local.
Parágrafo 3. Esta obligación incluye la definida en el artículo “Obligación urbanística en área construida para equipamiento”. No incluye la de vivienda de interés social y prioritario establecida en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción.”
Parágrafo 4. Se deberá cumplir con lo establecido en el capítulo de protección a moradores.