Artículo 191 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 191.Acopio de residuos posconsumo, de manejo
diferenciado o gestionados en modelos de responsabilidad extendida del
productor, fabricante o similares. Salvo las edificaciones con uso de vivienda unifamiliar y las unidades
multifamiliares de hasta 30 unidades de vivienda, se deberá contar con puntos
de acopio de residuos posconsumo, así:1. En uso residencial, un punto de mínimo 3 m², localizado en primer nivel
cercano a la entrada peatonal.2. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 600 m2 y
menores a 2500 m2, un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de
mínimo 3 m².3. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 2500 m2
y menores a 5000 m², un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de
mínimo 4 m².4. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 5000 m2
y menores a 10000 m², un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de
mínimo 5 m².5. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales iguales o
mayores a 10000 m², se un punto en primer nivel por cada dos entradas
peatonales, cada uno de mínimo 5 m².6. El almacenamiento de productos post consumo y/o peligrosos en la
industria debe cumplir con la normatividad vigente.