Artículo 191.Acopio de residuos posconsumo, de manejo diferenciado o gestionados en modelos de responsabilidad extendida del productor, fabricante o similares. Salvo las edificaciones con uso de vivienda unifamiliar y las unidades multifamiliares de hasta 30 unidades de vivienda, se deberá contar con puntos de acopio de residuos posconsumo, así:

1. En uso residencial, un punto de mínimo 3 m², localizado en primer nivel cercano a la entrada peatonal.

2. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 600 m2 y menores a 2500 m2, un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de mínimo 3 m².

3. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 2500 m2 y menores a 5000 m², un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de mínimo 4 m².

4. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 5000 m2 y menores a 10000 m², un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de mínimo 5 m².

5. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales iguales o mayores a 10000 m², se un punto en primer nivel por cada dos entradas peatonales, cada uno de mínimo 5 m².

6. El almacenamiento de productos post consumo y/o peligrosos en la industria debe cumplir con la normatividad vigente.