Artículo 273 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 273.Tratamiento urbanístico de desarrollo. Establece las condiciones y normas de
actuación que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados en
suelo urbano o de expansión urbana, en función de la conformación de nuevas
piezas de ciudad con estándares óptimos respecto de la dotación de
infraestructuras, equipamientos, la generación de espacio público y en general,
de la transformación del paisaje urbano.