Artículo 427
Artículo 427 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 427.Red de transporte público de pasajeras y pasajeros. Comprende las infraestructuras requeridas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeras y pasajeros que garantice la cobertura, acceso y calidad a este servicio por parte de comunidades campesinas y rurales asentadas en el suelo rural.
Esta red se compone por:
1.Corredores de transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Corresponden a las mallas de la red de conexión rural y regional por donde podrá circular el SITP y otros prestadores de servicio intermunicipal. Incluye los medios y modos de transporte público en suelo rural para el desplazamiento de personas, animales y/o enseres, que podrán utilizar todas las vías rurales.
2.Infraestructura de soporte al transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Comprende: a) La infraestructura de soporte a la operación que abarca patio-talleres, zonas de regulación, e infraestructura de abastecimiento, recarga y soporte de la flota de los sistemas de transporte público y b) La infraestructura de soporte al acceso y tránsito que abarca terminales, estaciones y paraderos.
3.Los centros de integración modal. Hacen parte de la infraestructura de soporte al transporte público de pasajeras y pasajeros rural. En esta infraestructura se tendrán funciones para ascenso, descenso, servicios pasajeras y pasajeros y al operador y servicios a vehículos, según las necesidades del servicio de transporte rural y deberán incorporar ciclo-parqueaderos.
Parágrafo 1. Los elementos identificados en el presente artículo se catalogan como infraestructura de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.