Artículo 427 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 427.Red de transporte público de pasajeras y
pasajeros. Comprende las infraestructuras requeridas para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeras y pasajeros que garantice la
cobertura, acceso y calidad a este servicio por parte de comunidades campesinas
y rurales asentadas en el suelo rural.Esta red se compone por:1.Corredores de transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Corresponden
a las mallas de la red de conexión rural y regional por donde podrá circular el
SITP y otros prestadores de servicio intermunicipal. Incluye los medios y modos
de transporte público en suelo rural para el desplazamiento de personas,
animales y/o enseres, que podrán utilizar todas las vías rurales.2.Infraestructura de soporte al transporte público rural de pasajeras y
pasajeros. Comprende: a) La infraestructura de soporte a la operación que
abarca patio-talleres, zonas de regulación, e infraestructura de
abastecimiento, recarga y soporte de la flota de los sistemas de transporte
público y b) La infraestructura de soporte al acceso y tránsito que abarca
terminales, estaciones y paraderos.3.Los centros de integración modal. Hacen parte de la
infraestructura de soporte al transporte público de pasajeras y pasajeros
rural. En esta infraestructura se tendrán funciones para ascenso, descenso,
servicios pasajeras y pasajeros y al operador y servicios a vehículos, según
las necesidades del servicio de transporte rural y deberán incorporar
ciclo-parqueaderos.Parágrafo 1. Los elementos identificados en el presente
artículo se catalogan como infraestructura de transporte, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.