Artículo 270 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 270.Procedimiento para la ejecución de obras
de adecuación o implementación de espacio público en sitio en Unidades de
Planeamiento Local. En el
marco de la formulación de las Unidades de Planeamiento Local se definirán los
proyectos de la estructura funcional y del cuidado que permitirán dar
cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de
los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público.Para tal fin, en el marco de las Unidades de Planeamiento Local se
definirán los valores de referencia de obra pública determinados en conjunto
con las entidades competentes para administrar el espacio público.Parágrafo 1. Hasta que se adelante el proceso de formulación
de las Unidades de Planeamiento Local, la obligación se cumplirá mediante el
pago compensatorio en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para
tal fin.Parágrafo 2. La ejecución y entrega de las obras de
adecuación o recuperación de espacio público en Unidades de Planeamiento Local
para dar cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de
cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público en
sitio, hará parte de las obligaciones de la licencia urbanística que para el
efecto expida el Curador Urbano.