Artículo 270
Artículo 270 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 270.Procedimiento para la ejecución de obras de adecuación o implementación de espacio público en sitio en Unidades de Planeamiento Local. En el marco de la formulación de las Unidades de Planeamiento Local se definirán los proyectos de la estructura funcional y del cuidado que permitirán dar cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público.
Para tal fin, en el marco de las Unidades de Planeamiento Local se definirán los valores de referencia de obra pública determinados en conjunto con las entidades competentes para administrar el espacio público.
Parágrafo 1. Hasta que se adelante el proceso de formulación de las Unidades de Planeamiento Local, la obligación se cumplirá mediante el pago compensatorio en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin.
Parágrafo 2. La ejecución y entrega de las obras de adecuación o recuperación de espacio público en Unidades de Planeamiento Local para dar cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público en sitio, hará parte de las obligaciones de la licencia urbanística que para el efecto expida el Curador Urbano.