Artículo 256
Artículo 256 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 256.Normas urbanísticas comunes a los tratamientos urbanísticos. Las normas comunes a los tratamientos urbanísticos y las normas comunes del tratamiento de conservación están contenidas y adoptadas en los siguientes manuales:
1. Manual de normas comunes para los tratamientos urbanísticos. Este manual establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los diferentes tratamientos urbanísticos, en los siguientes aspectos: altura de las edificaciones; volumetría y aislamientos; antejardines; cerramientos; loteo y subdivisiones; habitabilidad; equipamiento comunal privado; áreas para estacionamiento de vehículos; condiciones para cesiones para espacio público y procedimientos para urbanización y reurbanización.
Ver Decreto Distrital 603 de 2022.
2. Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación. Este manual establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en el tratamiento de conservación, en los siguientes aspectos: volumetría y aislamientos; normas para la intervención en sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, conjuntos o agrupaciones; normas comunes para bienes de interés cultural del grupo arquitectónico; reglas para el manejo de áreas libres de bienes de interés cultural; equipamiento comunal privado para los predios nivel 4 y sótanos para predios colindantes.
Parágrafo 1. La administración distrital podrá precisar, actualizar o complementar los manuales a los que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 2. En los aspectos no regulados expresamente en el Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación, se aplicarán las disposiciones del Manual de normas comunes para los tratamientos urbanísticos.