Artículo 256 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 256.Normas urbanísticas comunes a los
tratamientos urbanísticos. Las normas comunes a los tratamientos urbanísticos y las normas comunes
del tratamiento de conservación están contenidas y adoptadas en los siguientes
manuales:1. Manual de normas comunes para los
tratamientos urbanísticos. Este manual establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de
actuaciones urbanísticas en los diferentes tratamientos urbanísticos, en los
siguientes aspectos: altura de las edificaciones; volumetría y aislamientos;
antejardines; cerramientos; loteo y subdivisiones; habitabilidad; equipamiento
comunal privado; áreas para estacionamiento de vehículos; condiciones para
cesiones para espacio público y procedimientos para urbanización y
reurbanización.Ver Decreto Distrital 603 de 2022.2. Manual de normas urbanísticas para el
tratamiento de conservación. Este manual establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de
actuaciones urbanísticas en el tratamiento de conservación, en los siguientes
aspectos: volumetría y aislamientos; normas para la intervención en
sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, conjuntos o
agrupaciones; normas comunes para bienes de interés cultural del grupo
arquitectónico; reglas para el manejo de áreas libres de bienes de interés
cultural; equipamiento comunal privado para los predios nivel 4 y sótanos para
predios colindantes.Parágrafo 1. La administración distrital podrá precisar,
actualizar o complementar los manuales a los que se refiere el presente
artículo.Parágrafo 2. En los aspectos no regulados expresamente en el
Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación, se aplicarán
las disposiciones del Manual de normas comunes para los tratamientos
urbanísticos.