Artículo 69. Zonificación de los parques de borde. Los parques de borde tienen la zonificación definida en el presente artículo, a partir de la cual se asigna un régimen de usos acorde con la realidad territorial e importancia ambiental de cada zona y se identifican en el Mapa CG-3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”: 1. Articulación urbana y restablecimiento: Son zonas orientadas a robustecer la integración espacial y funcional entre los tejidos urbanos y los espacios abiertos en las áreas del borde urbano, mediante la localización de equipamientos y espacio público. Así mismo, pueden ser áreas que actualmente cuentan con determinadas zonas ocupadas y/o edificadas, cuya función ecosistémica, recreativa, deportiva, dotacional, de conocimiento y paisajística puede ser restablecida. 2. Áreas de uso, goce y disfrute: Constituyen zonas enfocadas a la restauración, rehabilitación y recuperación ecosistémica, así como al conocimiento, en donde pueden realizarse actividades de contemplación, observación, conservación y recreativas. 3. Áreas de conservación y restauración: Son zonas cuya vocación principal es la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación de los ecosistemas y hábitat naturales en conjunción con actividades de disfrute ambiental y conocimiento. El régimen de usos aplicables a los parques de Borde es el siguiente: Zona Articulación Urbana y Restablecimiento Usos principales: Usos compatibles: Usos condicionados: Usos prohibidos: Dotacional Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo   Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación. Sostenible: Ecoturismo, agricultura urbana y periurbana, actividades recreativas y actividades deportivas y puntos de la tierra. Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.   Zona Áreas de uso, goce y disfrute Usos principales: Usos compatibles: Usos condicionados: Usos prohibidos: Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Sostenible: Agricultura urbana y periurbana Restauración: Medidas de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Ecoturismo, viverismo, actividades de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.   Zona Áreas de Conservación y Restauración Usos principales: Usos compatibles: Usos condicionados: Usos prohibidos: Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.   Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.   Restauración: Medidas de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y actividad de contemplación, observación y conservación. Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados. Zona Articulación Urbana y Restablecimiento Usos principales: Usos compatibles: Usos condicionados: Usos prohibidos: Dotacional Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación. Sostenible: Ecoturismo, agricultura urbana y periurbana, actividades recreativas y actividades deportivas y puntos de la tierra. Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados. Zona Áreas de uso, goce y disfrute Usos principales: Usos compatibles: Usos condicionados: Usos prohibidos: Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Sostenible: Agricultura urbana y periurbana Restauración: Medidas de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Ecoturismo, viverismo, actividades de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados. Zona Áreas de Conservación y Restauración Usos principales: Usos compatibles: Usos condicionados: Usos prohibidos: Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Restauración: Medidas de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y actividad de contemplación, observación y conservación. Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados. Parágrafo 69.p.11. Los usos dotacionales se someterán para su desarrollo e implantación a las disposiciones establecidas en el artículo “Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del río Bogotá” del presente Plan. Parágrafo 2. La anterior zonificación no aplica al Parque de Borde de los Cerros Orientales, correspondiente al Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, el cual se rige por lo establecido en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 3. Podrán declararse nuevos parques de borde que serán incorporados a la Estructura Ecológica Principal a través de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.