Artículo 69. Zonificación de los parques de borde. Los parques de borde tienen la
zonificación definida en el presente artículo, a partir de la cual se asigna un
régimen de usos acorde con la realidad territorial e importancia ambiental de
cada zona y se identifican en el Mapa CG-3.2.6 “Zonificación de Parques de
Borde”:
1. Articulación urbana y restablecimiento: Son
zonas orientadas a robustecer la integración espacial y funcional entre los
tejidos urbanos y los espacios abiertos en las áreas del borde urbano, mediante
la localización de equipamientos y espacio público. Así mismo, pueden ser áreas
que actualmente cuentan con determinadas zonas ocupadas y/o edificadas, cuya
función ecosistémica, recreativa, deportiva, dotacional, de conocimiento y
paisajística puede ser restablecida.
2. Áreas de uso, goce y disfrute: Constituyen
zonas enfocadas a la restauración, rehabilitación y recuperación ecosistémica,
así como al conocimiento, en donde pueden realizarse actividades de
contemplación, observación, conservación y recreativas.
3. Áreas de conservación y restauración: Son zonas
cuya vocación principal es la conservación, restauración, rehabilitación y
recuperación de los ecosistemas y hábitat naturales en conjunción con
actividades de disfrute ambiental y conocimiento.
El régimen de usos aplicables a los parques de Borde es el siguiente:
Zona Articulación Urbana y
Restablecimiento
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Dotacional
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo
Sostenible: Actividad de
contemplación, observación y conservación.
Sostenible: Ecoturismo,
agricultura urbana y periurbana, actividades recreativas y actividades
deportivas y puntos de la tierra.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Zona Áreas de uso, goce y
disfrute
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.
Sostenible: Agricultura urbana y
periurbana
Restauración: Medidas de reducción
del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las
funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Ecoturismo, viverismo,
actividades de contemplación, observación y conservación, actividades
recreativas y actividades relacionadas con la prestación de servicios
públicos.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Zona Áreas de Conservación y
Restauración
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.
Restauración: Medidas de reducción del
Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las
funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Ecoturismo,
agricultura urbana y periurbana y actividad de contemplación, observación y
conservación.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Zona Articulación Urbana y
Restablecimiento
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Dotacional
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo
Sostenible: Actividad de
contemplación, observación y conservación.
Sostenible: Ecoturismo,
agricultura urbana y periurbana, actividades recreativas y actividades
deportivas y puntos de la tierra.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Zona Áreas de uso, goce y
disfrute
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.
Sostenible: Agricultura urbana y
periurbana
Restauración: Medidas de reducción
del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las
funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Ecoturismo, viverismo,
actividades de contemplación, observación y conservación, actividades
recreativas y actividades relacionadas con la prestación de servicios
públicos.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Zona Áreas de Conservación y
Restauración
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.
Restauración: Medidas de reducción del
Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las
funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Ecoturismo,
agricultura urbana y periurbana y actividad de contemplación, observación y
conservación.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Parágrafo 69.p.11. Los usos dotacionales se someterán para su
desarrollo e implantación a las disposiciones establecidas en el artículo “Equipamientos
en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del río
Bogotá” del presente Plan.
Parágrafo 2. La anterior zonificación no aplica al Parque de
Borde de los Cerros Orientales, correspondiente al Área de Ocupación Pública
Prioritaria de la Franja de Adecuación, el cual se rige por lo establecido en
el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Podrán declararse nuevos parques de borde que
serán incorporados a la Estructura Ecológica Principal a través de acto
administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto de la
Secretaría Distrital de Ambiente.