Artículo 40 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 40. Estructuras Territoriales. Las Estructuras Territoriales establecen
las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural. Contienen apuestas
que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los
objetivos y estrategias del presente Plan. Son estructuras territoriales las
siguientes:1. Estructura Ecológica Principal.2. Estructura Integradora de los Patrimonios.3. Estructura Funcional y del Cuidado.4. Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación.