Artículo 188 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 188.Acciones de mitigación de impactos para la
implantación de infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos. Las infraestructuras estructurales, de
primera, segunda y tercera categoría de impacto deberán:1. Cumplir las medidas de mitigación ambientales estipuladas en la
Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la
norma que la modifique o sustituya, sobre olores ofensivos (sulfuro de
hidrógeno); así como implementar un plan para reducción de olores y no superar
niveles permisibles de 3 oug/m3.2. Cumplir la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, relacionada con los
niveles de ruido; instalar dispositivos de insonorización o atenuación de ruido
para evitar afectación a las áreas colindantes y cumplir estándares permitidos
de ruido según el área de actividad.3. Cumplir con las acciones sobre vertimientos efectuados a cuerpos de agua,
según la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, relacionada con plantas de
tratamiento de aguas residuales.4. Los accesos vehiculares a las infraestructuras deben realizarse por la
vía de menor jerarquía.5. Las áreas de cargue y descargue deberán preverse al interior del predio
incluyendo los espacios de maniobra y estacionamientos.Parágrafo. Para las infraestructuras cuarta categoría de
impacto deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, en lo relacionado con la prestación del servicio
público de aseo y reglamento técnico del servicio. Esta categoría se podrá
localizar en todas las áreas de actividad.