Artículo 188.Acciones de mitigación de impactos para la implantación de infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos. Las infraestructuras estructurales, de primera, segunda y tercera categoría de impacto deberán: 1. Cumplir las medidas de mitigación ambientales estipuladas en la Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya, sobre olores ofensivos (sulfuro de hidrógeno); así como implementar un plan para reducción de olores y no superar niveles permisibles de 3 oug/m3. 2. Cumplir la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, relacionada con los niveles de ruido; instalar dispositivos de insonorización o atenuación de ruido para evitar afectación a las áreas colindantes y cumplir estándares permitidos de ruido según el área de actividad. 3. Cumplir con las acciones sobre vertimientos efectuados a cuerpos de agua, según la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, relacionada con plantas de tratamiento de aguas residuales. 4. Los accesos vehiculares a las infraestructuras deben realizarse por la vía de menor jerarquía. 5. Las áreas de cargue y descargue deberán preverse al interior del predio incluyendo los espacios de maniobra y estacionamientos. Parágrafo. Para las infraestructuras cuarta categoría de impacto deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en lo relacionado con la prestación del servicio público de aseo y reglamento técnico del servicio. Esta categoría se podrá localizar en todas las áreas de actividad.