Directrices para el manejo de espacios privados afectos al uso público.

Para su configuración se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a. Las fachadas, culatas, cubiertas y terrazas tendrán en cuenta las siguientes directrices de diseño:

  1. Deberán ser mantenidos en buen estado y óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza.
  2. Se debe garantizar que todos los frentes de las edificaciones localizadas contiguas a estas áreas propicien relaciones directas y de continuidad visual entre el espacio público y privado, fachadas transparentes que garanticen la vigilancia natural y accesos peatonales para la articulación con los usos del primer piso.
  3. Las fachadas, cubiertas y terrazas podrán incorporar infraestructuras verdes que respondan a los objetivos de vitalidad, calidad ambiental y mitigación de efectos del cambio climático.
  4. Se podrán instalar dispositivos tecnológicos para el control y vigilancia.

b. Las áreas privadas afectas al uso público se conforman por los antejardines y las áreas de mitigación de impactos urbanísticos y deben cumplir con las siguientes directrices generales de diseño:

  1. No se permite el cerramiento de los antejardines y demás áreas privadas afectas al uso público, y se debe garantizar la conexión y continuidad directa con el espacio público colindante.
  2. No se podrán ocupar con edificaciones de carácter permanente.
  3. Deberán estar descubiertas, salvo para las excepciones aplicables a la mitigación de impactos urbanísticos mediante la conformación de volúmenes de doble altura.
  4. Se debe garantizar que las personas tengan prioridad de circulación y haya continuidad del nivel de circulación peatonal y para los biciusuarios.
  5. Deberán garantizar acciones de renaturalización y reverdecimiento.
  6. Se debe garantizar que todos los frentes de las edificaciones localizadas contiguas a estas áreas propicien relaciones directas y de continuidad visual y fachadas transparentes que garanticen la vigilancia natural.
  7. Se deben incorporar coberturas verdes en al menos el 20% del área total que mejoren la calidad ambiental sin que con ello se impida la congregación de personas y el espacio adecuado para las actividades de encuentro.
  8. Se debe garantizar el libre acceso, tránsito y permanencia de los peatones en las áreas privadas afectas al uso público, de acuerdo con su naturaleza, siempre que aplique.
  9. El mobiliario y manejo de superficies que se localicen en estas áreas podrán ser distintos a los contenidos en los manuales de espacio público.

Las condiciones específicas adicionales para los antejardines se determinan en el artículo “Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial” y las condiciones específicas para las áreas de mitigación se determinan en el artículo de Mitigación de impactos urbanísticos, del componente urbano.