Artículo 128
Artículo 128 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Directrices para el manejo de espacios privados afectos al uso público.
Para su configuración se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a. Las fachadas, culatas, cubiertas y terrazas tendrán en cuenta las siguientes directrices de diseño:
- Deberán ser mantenidos en buen estado y óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza.
- Se debe garantizar que todos los frentes de las edificaciones localizadas contiguas a estas áreas propicien relaciones directas y de continuidad visual entre el espacio público y privado, fachadas transparentes que garanticen la vigilancia natural y accesos peatonales para la articulación con los usos del primer piso.
- Las fachadas, cubiertas y terrazas podrán incorporar infraestructuras verdes que respondan a los objetivos de vitalidad, calidad ambiental y mitigación de efectos del cambio climático.
- Se podrán instalar dispositivos tecnológicos para el control y vigilancia.
b. Las áreas privadas afectas al uso público se conforman por los antejardines y las áreas de mitigación de impactos urbanísticos y deben cumplir con las siguientes directrices generales de diseño:
- No se permite el cerramiento de los antejardines y demás áreas privadas afectas al uso público, y se debe garantizar la conexión y continuidad directa con el espacio público colindante.
- No se podrán ocupar con edificaciones de carácter permanente.
- Deberán estar descubiertas, salvo para las excepciones aplicables a la mitigación de impactos urbanísticos mediante la conformación de volúmenes de doble altura.
- Se debe garantizar que las personas tengan prioridad de circulación y haya continuidad del nivel de circulación peatonal y para los biciusuarios.
- Deberán garantizar acciones de renaturalización y reverdecimiento.
- Se debe garantizar que todos los frentes de las edificaciones localizadas contiguas a estas áreas propicien relaciones directas y de continuidad visual y fachadas transparentes que garanticen la vigilancia natural.
- Se deben incorporar coberturas verdes en al menos el 20% del área total que mejoren la calidad ambiental sin que con ello se impida la congregación de personas y el espacio adecuado para las actividades de encuentro.
- Se debe garantizar el libre acceso, tránsito y permanencia de los peatones en las áreas privadas afectas al uso público, de acuerdo con su naturaleza, siempre que aplique.
- El mobiliario y manejo de superficies que se localicen en estas áreas podrán ser distintos a los contenidos en los manuales de espacio público.
Las condiciones específicas adicionales para los antejardines se determinan en el artículo “Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial” y las condiciones específicas para las áreas de mitigación se determinan en el artículo de Mitigación de impactos urbanísticos, del componente urbano.