Artículo 70
Artículo 70 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 70. Derechos adquiridos en el Área de Ocupación Público Prioritaria y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación. Los predios localizados dentro del Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme al Mapa 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” del Decreto Distrital 485 de 2015, sobre los que se demuestre y reconozca la existencia de derechos adquiridos entrarán a hacer parte del Área de consolidación del borde urbano, de conformidad con lo dispuesto en la orden 2.2. de la sentencia del Consejo de Estado del 05 de noviembre 2013 (Ref.: 250002325000200500662), en el auto proferido el 09 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encargado del seguimiento al cumplimiento de la sentencia que aclara el alcance de la orden sobre derechos adquiridos, en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y según lo establecido en las respectivas licencias urbanísticas.
Los asentamientos informales reconocidos por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 que surtan el trámite de legalización en debida forma, de conformidad con la orden 4.3, se incorporarán al perímetro urbano con el tratamiento de mejoramiento integral y les serán aplicables los programas y proyectos establecidos en el presente Plan.
Parágrafo 1. Si como resultado de los estudios de riesgo y de la ejecución de las obras pertinentes, se mitiga el riesgo en los asentamientos reconocidos por la sentencia de referencia, se podrá presentar nuevamente la solicitud de legalización para ser estudiada de conformidad con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 2. La existencia de derechos adquiridos se determinará de acuerdo con las condiciones y trámites establecidos en la Sentencia del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662), el Auto del 09 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y demás providencias expedidas para su seguimiento, en concordancia con la orden 2.2. de la precitada sentencia.
Parágrafo 3. Cuando en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las decisiones judiciales señaladas en el presente artículo, se genere la necesidad de hacer ajustes en las áreas de ocupación público prioritaria y/o en las áreas de consolidación del borde urbano, la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo adoptará la respectiva precisión cartográfica.
Parágrafo 4. La administración distrital con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, realizará la dilucidación de las imprecisiones cartográficas de los límites de los asentamientos humanos cuya legalización fue ordenada por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, cuando correspondan a ajustes por efecto de las escalas utilizadas en los diferentes instrumentos de planeación.