Artículo 70 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 70. Derechos adquiridos en el Área de
Ocupación Público Prioritaria y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la
Franja de Adecuación. Los
predios localizados dentro del Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme
al Mapa 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación
Pública Prioritaria” del Decreto Distrital 485 de 2015, sobre los que se
demuestre y reconozca la existencia de derechos adquiridos entrarán a hacer
parte del Área de consolidación del borde urbano, de conformidad con lo
dispuesto en la orden 2.2. de la sentencia del Consejo de Estado del 05 de
noviembre 2013 (Ref.: 250002325000200500662), en el auto proferido el 09 de
agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encargado del
seguimiento al cumplimiento de la sentencia que aclara el alcance de la orden
sobre derechos adquiridos, en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya y según lo establecido en las respectivas
licencias urbanísticas.Los asentamientos informales reconocidos por la Sentencia del Consejo de
Estado del 5 de noviembre de 2013 que surtan el trámite de legalización en
debida forma, de conformidad con la orden 4.3, se incorporarán al perímetro
urbano con el tratamiento de mejoramiento integral y les serán aplicables los
programas y proyectos establecidos en el presente Plan.Parágrafo 1. Si como resultado de los estudios de riesgo y de
la ejecución de las obras pertinentes, se mitiga el riesgo en los asentamientos
reconocidos por la sentencia de referencia, se podrá presentar nuevamente la
solicitud de legalización para ser estudiada de conformidad con las normas
vigentes en la materia.Parágrafo 2. La existencia de derechos adquiridos se
determinará de acuerdo con las condiciones y trámites establecidos en la
Sentencia del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662),
el Auto del 09 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y
demás providencias expedidas para su seguimiento, en concordancia con la orden
2.2. de la precitada sentencia.Parágrafo 3. Cuando en cumplimiento de los requisitos y
trámites establecidos en las decisiones judiciales señaladas en el presente
artículo, se genere la necesidad de hacer ajustes en las áreas de ocupación
público prioritaria y/o en las áreas de consolidación del borde urbano, la
Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo adoptará la
respectiva precisión cartográfica.Parágrafo 4. La administración distrital con el apoyo de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, realizará la dilucidación de las
imprecisiones cartográficas de los límites de los asentamientos humanos cuya
legalización fue ordenada por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de
noviembre de 2013, cuando correspondan a ajustes por efecto de las escalas
utilizadas en los diferentes instrumentos de planeación.