Artículo 43
Artículo 43 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 43. Definición de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para los usos y condicionamientos al interior de la Estructura Ecológica Principal, se aplicarán las siguientes definiciones:
USO
DEFINICIÓN
ACTIVIDADES CONEXAS
- Conservación
Actividad encaminada a la conservación in situ de los suelos, los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
- Restauración
Actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. De igual forma este uso debe encaminarse a la mitigación de riesgos y adaptación al cambio climático.
a. Restauración de ecosistemas- RSE-. Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema pre disturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además, el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general, así como de la mayoría de sus bienes y servicios. b. Recuperación de ecosistemas - RPE. Recuperar servicios ecosistémicos degradados de interés social. Generalmente los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no se parecen al sistema predisturbio. c. Rehabilitación de ecosistemas -RHE. Esta actividad busca rehabilitar el sistema degradado, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos y debe ser autosostenible. d. Medidas estructurales de reducción del riesgo. Se refiere a la implementación de medidas físicas para evitar que el nivel de riesgo aumente en intensidad o en extensión involucrando áreas aledañas, es decir, para evitar que nuevas zonas se vean afectadas por la reactivación o ampliación de la amenaza que dio origen a la declaratoria de suelos de protección por riesgo. De esta manera, se reduce el nivel de pérdidas humanas y materiales. e. Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Son las intervenciones necesarias para mantener las condiciones ecosistémicas a nivel de estructura y función y los servicios ecosistémicos ofrecidos por las áreas objeto de manejo. Incluye el mantenimiento y operación de estructuras existentes y las adecuaciones ecohidráulicas e hidrogeomorfológicas que recuperen funciones ecosistémicas. Como parte del proceso de gestión del riesgo y las obras de mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas - caudales, se incluyen las siguientes medidas:
-
Ecoreducción (Eco-RRD). Es el manejo sostenible, conservación y restauración de ecosistemas para reducir riesgo, con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible y resiliente.
-
Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos como parte de una estrategia integral para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.
-
Conocimiento
Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. La infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades conexas a este uso, deberá tener en cuenta criterios bioclimáticos, permitir la permeabilidad del suelo y reducir la alteración al ecosistema en el cual se implante.
a. Educación ambiental – EA. Actividades orientadas a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Igualmente, para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas. b. Investigación – I. Actividades orientadas a profundizar el conocimiento técnico y científico sobre los recursos naturales y/o la relación con la sociedad en concordancia con la normativa vigente en la materia. c. Monitoreo – M. Actividades para realizar observaciones confiables sobre el estado de los recursos naturales a fin de medir, evaluar y sacar conclusiones sobre cambios que ocurren en el tiempo y el espacio y tomar de decisiones frente al uso y manejo de los recursos naturales.
- Sostenible
Comprende todas las actividades de producción y extracción, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas y ganaderas, siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría de la EEP. Incluye las actividades de recreación y ecoturismo, junto con la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría de la EEP.
a. Viverismo – V-. Actividades que fomentan la producción y el abastecimiento del material vegetal requerido para la restauración ecológica con fines comerciales y de conservación, enfatizando en la producción de plantones de especies nativas. b. Agricultura urbana y periurbana - AUP-. Actividades agroecológicas como un modelo de producción, comercialización y consumo de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas hacia la soberanía alimentaria, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas. Podrán emplearse, entre otros, los siguientes sistemas agrícolas: Agricultura vertical, sistemas biointensivos, sistemas de raíces flotantes, producción en camas elevadas, agricultura del reciclaje, agricultura familiar, producción y manejo de fertilizantes biológicos y preparación de bio controladores, según los lineamientos de la autoridad ambiental competente. c. Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque – AFSB: Actividades orientadas al aprovechamiento de los productos no maderables y los servicios generados por ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados, bajo parámetros de sostenibilidad que no pongan en riesgo la viabilidad de las poblaciones de las cuales se obtienen los productos no maderables. d. Ecoturismo – ET-. Tipo de actividad turística especializada desarrollada en ambientes naturales conservados y/o restaurados, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar, apreciar la diversidad biológica y cultural, y vivir un intercambio de saberes con una actitud responsable para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. Esta actividad se debe basar en la autogestión de las comunidades para ofertar, empoderar, apropiar y desarrollar una cadena de valor encaminada al ecoturismo social comunitario. El ecoturismo o turismo de naturaleza incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los bienes culturales, tanto entre la población local como entre los visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en el ecosistema. e. Agroecología – AE-. Actividades agroforestales y/o silvopastoriles circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes y generar ingresos contribuyendo a la soberanía alimentaria, mantienen la funcionalidad de los ecosistemas naturales, la prestación de los servicios ecosistémicos de los paisajes rurales en los que éstas se desarrollan y conserva las coberturas naturales presentes. f. Actividad Forestal Productora - AFP. Comprende actividades relacionadas con la producción, plantación, aprovechamiento y transformación de productos maderables que se obtengan de especies nativas plantadas en áreas intervenidas previamente por actividades antrópicas y que no generan la disminución de la cobertura arbórea actual. Su finalidad es la producción forestal directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque; e indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque. g. Actividad de contemplación, observación y conservación. Acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades relacionadas con la relajación, el esparcimiento, el encuentro cívico, la actividad física al aire libre, con un enfoque de disfrute escénico, la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren instalaciones mínimas, que carezcan por completo de endurecimiento del suelo y soluciones basadas en naturaleza hacia la reducción del impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas, conforme al instrumento de planificación de cada componente de la Estructura Ecológica Principal. h. Actividades Recreativas. Actividades relacionadas con la diversión, la relajación, el esparcimiento, el encuentro cívico, el juego y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, en especial las de la población con discapacidad, niñas, niños, mujeres y tercera edad, así como de las personas cuidadoras y sus dependientes. i. Actividades Deportivas. Actividades relacionadas con la práctica deportiva no convencional, ni reglamentaria al aire libre y, con la práctica deportiva reglamentaria organizada, de alto rendimiento, de competencia, de exhibición o espectáculos deportivos, cuyas características acogen la norma técnica nacional o distrital, o estándares de organizaciones deportivas aplicables a los escenarios convencionales, tales como centros de alto rendimiento, coliseos, estadios, centros deportivos y espacios reglamentarios para la práctica del deporte. j. Puntos de la tierra. Sitios destinados al manejo especializado de residuos orgánicos, bajo el procesamiento de los residuos para producción de compost. k. Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Obras o intervenciones necesarias como complemento a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.
- Residencial
El uso residencial dentro de la Estructura Ecológica Principal se permite únicamente en los paisajes sostenibles localizados en suelo rural y de expansión urbana, así como en las áreas de recarga de acuíferos, de acuerdo con los lineamientos de las autoridades ambientales competentes. Corresponde a la vivienda rural dispersa como una unidad habitacional, en la cual se cumplen funciones vitales como abrigo, dormitorio, subsistencia, defensa, intimidad, sociales, religiosas y laborales, y que se caracteriza por sus condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural, conforme a lo definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y al Componente Rural del presente Plan.
- Dotacional
Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. En el caso de los usos dotacionales en el suelo rural, se deberá observar lo previsto en el Componente Rural del presente Plan.
USO
DEFINICIÓN
ACTIVIDADES CONEXAS
- Conservación
Actividad encaminada a la conservación in situ de los suelos, los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
- Restauración
Actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. De igual forma este uso debe encaminarse a la mitigación de riesgos y adaptación al cambio climático.
a. Restauración de ecosistemas- RSE-. Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema pre disturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además, el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general, así como de la mayoría de sus bienes y servicios.
b. Recuperación de ecosistemas - RPE. Recuperar servicios ecosistémicos degradados de interés social. Generalmente los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no se parecen al sistema predisturbio.
c. Rehabilitación de ecosistemas -RHE. Esta actividad busca rehabilitar el sistema degradado, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos y debe ser autosostenible.
d. Medidas estructurales de reducción del riesgo. Se refiere a la implementación de medidas físicas para evitar que el nivel de riesgo aumente en intensidad o en extensión involucrando áreas aledañas, es decir, para evitar que nuevas zonas se vean afectadas por la reactivación o ampliación de la amenaza que dio origen a la declaratoria de suelos de protección por riesgo. De esta manera, se reduce el nivel de pérdidas humanas y materiales.
e. Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Son las intervenciones necesarias para mantener las condiciones ecosistémicas a nivel de estructura y función y los servicios ecosistémicos ofrecidos por las áreas objeto de manejo. Incluye el mantenimiento y operación de estructuras existentes y las adecuaciones ecohidráulicas e hidrogeomorfológicas que recuperen funciones ecosistémicas.
Como parte del proceso de gestión del riesgo y las obras de mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas - caudales, se incluyen las siguientes medidas:
-
Ecoreducción (Eco-RRD). Es el manejo sostenible, conservación y restauración de ecosistemas para reducir riesgo, con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible y resiliente.
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Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos como parte de una estrategia integral para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.
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Conocimiento
Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. La infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades conexas a este uso, deberá tener en cuenta criterios bioclimáticos, permitir la permeabilidad del suelo y reducir la alteración al ecosistema en el cual se implante.
a. Educación ambiental – EA. Actividades orientadas a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Igualmente, para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.
b. Investigación – I. Actividades orientadas a profundizar el conocimiento técnico y científico sobre los recursos naturales y/o la relación con la sociedad en concordancia con la normativa vigente en la materia.
c. Monitoreo – M. Actividades para realizar observaciones confiables sobre el estado de los recursos naturales a fin de medir, evaluar y sacar conclusiones sobre cambios que ocurren en el tiempo y el espacio y tomar de decisiones frente al uso y manejo de los recursos naturales.
- Sostenible
Comprende todas las actividades de producción y extracción, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas y ganaderas, siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría de la EEP. Incluye las actividades de recreación y ecoturismo, junto con la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría de la EEP.
a. Viverismo – V-. Actividades que fomentan la producción y el abastecimiento del material vegetal requerido para la restauración ecológica con fines comerciales y de conservación, enfatizando en la producción de plantones de especies nativas.
b. Agricultura urbana y periurbana - AUP-. Actividades agroecológicas como un modelo de producción, comercialización y consumo de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas hacia la soberanía alimentaria, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas.
Podrán emplearse, entre otros, los siguientes sistemas agrícolas: Agricultura vertical, sistemas biointensivos, sistemas de raíces flotantes, producción en camas elevadas, agricultura del reciclaje, agricultura familiar, producción y manejo de fertilizantes biológicos y preparación de bio controladores, según los lineamientos de la autoridad ambiental competente.
c. Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque – AFSB: Actividades orientadas al aprovechamiento de los productos no maderables y los servicios generados por ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados, bajo parámetros de sostenibilidad que no pongan en riesgo la viabilidad de las poblaciones de las cuales se obtienen los productos no maderables.
d. Ecoturismo – ET-. Tipo de actividad turística especializada desarrollada en ambientes naturales conservados y/o restaurados, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar, apreciar la diversidad biológica y cultural, y vivir un intercambio de saberes con una actitud responsable para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. Esta actividad se debe basar en la autogestión de las comunidades para ofertar, empoderar, apropiar y desarrollar una cadena de valor encaminada al ecoturismo social comunitario. El ecoturismo o turismo de naturaleza incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los bienes culturales, tanto entre la población local como entre los visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en el ecosistema.
e. Agroecología – AE-. Actividades agroforestales y/o silvopastoriles circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes y generar ingresos contribuyendo a la soberanía alimentaria, mantienen la funcionalidad de los ecosistemas naturales, la prestación de los servicios ecosistémicos de los paisajes rurales en los que éstas se desarrollan y conserva las coberturas naturales presentes.
f. Actividad Forestal Productora - AFP. Comprende actividades relacionadas con la producción, plantación, aprovechamiento y transformación de productos maderables que se obtengan de especies nativas plantadas en áreas intervenidas previamente por actividades antrópicas y que no generan la disminución de la cobertura arbórea actual. Su finalidad es la producción forestal directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque; e indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque.
g. Actividad de contemplación, observación y conservación. Acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades relacionadas con la relajación, el esparcimiento, el encuentro cívico, la actividad física al aire libre, con un enfoque de disfrute escénico, la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren instalaciones mínimas, que carezcan por completo de endurecimiento del suelo y soluciones basadas en naturaleza hacia la reducción del impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas, conforme al instrumento de planificación de cada componente de la Estructura Ecológica Principal.
h. Actividades Recreativas. Actividades relacionadas con la diversión, la relajación, el esparcimiento, el encuentro cívico, el juego y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, en especial las de la población con discapacidad, niñas, niños, mujeres y tercera edad, así como de las personas cuidadoras y sus dependientes.
i. Actividades Deportivas. Actividades relacionadas con la práctica deportiva no convencional, ni reglamentaria al aire libre y, con la práctica deportiva reglamentaria organizada, de alto rendimiento, de competencia, de exhibición o espectáculos deportivos, cuyas características acogen la norma técnica nacional o distrital, o estándares de organizaciones deportivas aplicables a los escenarios convencionales, tales como centros de alto rendimiento, coliseos, estadios, centros deportivos y espacios reglamentarios para la práctica del deporte.
j. Puntos de la tierra. Sitios destinados al manejo especializado de residuos orgánicos, bajo el procesamiento de los residuos para producción de compost.
k. Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Obras o intervenciones necesarias como complemento a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.
- Residencial
El uso residencial dentro de la Estructura Ecológica Principal se permite únicamente en los paisajes sostenibles localizados en suelo rural y de expansión urbana, así como en las áreas de recarga de acuíferos, de acuerdo con los lineamientos de las autoridades ambientales competentes. Corresponde a la vivienda rural dispersa como una unidad habitacional, en la cual se cumplen funciones vitales como abrigo, dormitorio, subsistencia, defensa, intimidad, sociales, religiosas y laborales, y que se caracteriza por sus condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural, conforme a lo definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y al Componente Rural del presente Plan.
- Dotacional
Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado.
En el caso de los usos dotacionales en el suelo rural, se deberá observar lo previsto en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 1. Las definiciones de los usos del presente artículo se encuentran armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o la norma que lo modifique o sustituya.
Para las áreas de la Estructura Ecológica Principal que no cuenten con Plan de Manejo Ambiental adoptado a la entrada en vigencia del presente Plan, se permiten los usos establecidos en el presente Plan armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el Decreto 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Una vez sean adoptados por parte de la autoridad ambiental competente los respectivos Planes de Manejo Ambiental se acogerán a los usos establecidos por éstos.
Parágrafo 2. Dentro de los usos y actividades conexas se incorporan las instalaciones de infraestructura para el desarrollo de los usos principales, compatibles o condicionados.